martes, 15 de noviembre de 2011

LA CORRUPCIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE

Tema 6. LA CORRUPCIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA.
EN LA ADMINISTRACIPN POBLICA

MATERIA: ESTADO ETICA Y SERVICIOS PUBLICOS
Bachiller: ELVIS ROJAS.
ELVISJOSEROJASULLOA@HOTMAIL.COM

INDICE
• LA CORRUPCIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA
• LA CORRUPCIÓN EN VENEZUELA. ASPECTOS RESALTANTES DEL PERIODO 1813-1997. APUNTE PARA UNA HISTORIA DE PECULADO
• SOBRE LA PERCEPCIÓN DE LA CRISIS ÉTICA
• APRENDIZAJE SOCIAL Y CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA EN
• VENEZUELA.
• APRENDIZAJE SOCIAL Y CONTRABANDO (CORRUPCIÓN).
• INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA BUROCRACIA. CONTRA EL BUROCATISMO
• TECNICAS DE LUCHA EN CONTRA DE LA CORRUPCIÓN.
• CONCLUSION


Tema 6.
LA CORRUPCIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA.
Uno de los elementos que tiene minada la Administración Pública es la corrupción, La corrupción, en argumento de Reinhard Willig (representante en Venezuela de la Fundación Konrad Adenauer, Convenio Interamericano contra la corrupción, Caracas-COPRE, 1997), es un problema ético que aparece en todas las épocas y sociedades, y en algunos casos dadas sus proporciones tiene consecuencias políticas.
Las consecuencias de la corrupción han llegado a magnitudes inimaginables hace veinte o treinta años atrás, partiendo de la oxidación de la credibilidad y eficiencia del sistema democrático; amenazando la convivencia igualitaria de los ciudadanos; amenazando los cimientos de Estado y permitiendo un crecimiento desordenado de las funciones de ese Estado, en especial de los controles y regulaciones que estimulan el auge para nuevos focos de corrupción; la corrupción no permite el funcionamiento de ninguna dirección política, ni que se cumplan decisiones políticas en el marco de la legalidad y la equidad; se rompen los valores de las élites políticas, culturales e intelectuales; se erosiona la independencia y credibilidad en el poder judicial; en un sentido general, se perjudica el desarrollo económico de los pueblos, aumentando al fin y al cabo los precios, malgastado recursos, y bajando la calidad de los productos.
La corrupción se combate con educación en valores, sin mayores aspiraciones que le de modelar una ciudadana o ciudadano integrado al proceso de desarrollo de su país y de su Estado. Que se sienta que pertenece a una comunidad de valores.

1.- LA CORRUPCIÓN EN VENEZUELA. ASPECTOS RESALTANTES DEL PERIODO 1813-1997. APUNTE PARA UNA HISTORIA DE PECULADO.
En 1813, Simón Bolívar, mientras luchaba en la guerra de independencia contra España, firmó un decreto en el que estipulaba la pena de muerte para quienes fueran hallados culpables de corrupción en la primera República de Venezuela. En 1824, firmó un segundo decreto, y un tercero en 1826, en los que definía la corrupción como “la violación del interés público” y establecía la pena de muerte para “todo funcionario público culpable de robar diez pesos o más”. El segundo artículo del decreto de 1824 rezaba: “Los jueces, quienes debiendo ejecutar este decreto no lo hagan, serán también ajusticiados”. Sin embargo, la historia de Venezuela en los últimos 180 años estuvo caracterizada por la presencia incesante e intensa de la corrupción en la administración pública. En 1875, el Ministerio de Finanzas venezolano, durante la dictadura de Antonio Guzmán Blanco, confesó: “Venezuela no sabe cuánto debe y a quién.... los libros del país tienen un atraso de 20 años…”. Cien años más tarde, durante la presidencia de Luis Herrera, el contralor general describía la administración pública de su país casi en los mismos términos, como “un sistema totalmente fuera de control”.
La dictadura de Juan Vicente Gómez, que se extendió entre 1909 y 1935, fue un período durante el cual el ejercicio de la corrupción se limitó a los colaboradores más cercanos al dictador y a sus familiares y amigos cercanos, ya que Gómez no precisaba elecciones para continuar en el poder y dirigía Venezuela como su hacienda personal. Los diez años que siguieron a su muerte constituyeron la primera década de verdadera democracia y transparencia en el sector público venezolano, gracias a sus sucesores, los generales E. López Contreras e I. Medina Angarita, líderes profundamente democráticos a pesar de su trayectoria militar en el ejército de Gómez.
El general Medina Angarita fue depuesto en 1945 por un golpe de estado del partido Acción Democrática, respaldado por jóvenes oficiales del ejército. Entre 1945 y 1948, Acción Democrática llevó adelante, durante tres años, un gobierno bastante transparente bajo las breves presidencias de Rómulo Betancourt y del famoso novelista Rómulo Gallegos. En 1948, los jóvenes militares que habían apoyado a Acción Democrática tres años antes derrocaron a Gallegos. El líder del golpe, Marcos Pérez Jiménez, instituyó una dictadura militar que duró diez años. Durante esa década, la corrupción era considerable pero, en general, tal como durante los años de Gómez, se limitaba al círculo más cercano al dictador y se relacionaba, más que nada, con las comisiones que se obtenían mediante la contratación de obras públicas. La infraestructura del país recibió un fuerte impulso con la construcción de caminos, hospitales, universidades y edificios públicos.
El creciente descontento de los oficiales del ejército excluidos del acceso a los fondos públicos venezolanos promovió una revuelta popular en 1958 que logró expulsar a Pérez Jiménez del poder. A partir de entonces, Venezuela no sufriría otro golpe ni intento de golpe de estado hasta 1992, cuando Hugo Chávez trató, sin éxito, de derrocar al presidente Carlos Andrés Pérez. Entre 1958 y 1999, Venezuela tuvo más de diez presidentes elegidos democráticamente. Durante la primera mitad de este período, entre 1958 y 1975, el país experimentó una sucesión de gobiernos democráticos y gozó de un nivel aceptable de transparencia en la gestión de los activos nacionales. La consolidación de la democracia venezolana y la promoción de una sociedad caracterizada por una sólida clase media emergente fue el resultado de la gestión de los presidentes Rómulo Betancourt, Raúl Leoni, Rafael Caldera y, por parte de su mandato, de Carlos Andrés Pérez. Durante estos años, la democracia venezolana se convirtió en el modelo político a ser imitado en América Latina, comparado favorablemente por los analistas expertos en el tema con las dictaduras de izquierda y derecha aún presentes en el hemisferio.
A mediados de la década de 1970, el manejo de los bienes nacionales venezolanos comenzó a deteriorarse drásticamente. Los acontecimientos políticos en el Oriente Medio produjeron un incremento abrupto en los precios mundiales del petróleo y, como resultado, los ingresos petroleros se triplicaron en Venezuela. Los hombres ordinarios al frente del gobierno de Venezuela se vieron expuestos a tentaciones financieras extraordinarias. Enfrentado con estas ganancias inesperadas, el presidente Pérez estructuró un programa que denominó “La gran Venezuela”. Según este plan, una versión tropical del “Gran Salto Adelante” de Mao, el gobierno invertiría cerca de 2.000 millones de dólares en proyectos industriales en el sur del país, diseñados para triplicar la producción de acero en cinco años y construir nuevas plantas de aluminio. En un momento determinado, existían más de 300 empresas estatales en Venezuela, ninguna de las cuales era rentable. Durante la segunda mitad del mandato de Pérez, como resultado de los caudalosos ingresos provenientes del petróleo, la corrupción se disparó y se “democratizó”. Hasta aquel momento, la corrupción se había restringido, esencialmente, al círculo a cargo del poder; ahora, por el contrario, muchos venezolanos comenzaron a participar, en forma directa e indirecta, del abuso y uso indebido de los fondos públicos. Al final de la presidencia de Pérez, y a pesar de los ingresos inesperados provenientes del petróleo, Venezuela se había endeudado con los bancos internacionales.
Entre 1975 y 1998, los niveles de corrupción en Venezuela aumentaron de manera casi constante y se mantuvieron elevados. Especialmente grave fue el período de la presidencia de Jaime Lusinchi, de 1984 a 1994. En su estudio sobre corrupción, la socióloga Ruth Capriles Méndez, de la Universidad Católica Andrés Bello, estima que, durante su presidencia, hubo un uso indebido y deshonesto de unos 36.000 millones de dólares, en especial a través del programa de control del tipo de cambio denominado RECADI (Régimen de Cambios Diferenciales). Diversos factores contribuyeron al incremento drástico de la corrupción:
-La debilidad de las instituciones políticas y sociales.
-La falta de normas y controles administrativos adecuados.
-Los caudalosos ingresos relacionados con la producción petrolera, una riqueza que no se ganaba, en líneas generales, con el trabajo de la mayoría, sino que la generaba un pequeño grupo de personal técnico de la industria del petróleo.
-Los líderes políticos populistas, deseosos de promover un estado de bienestar a fin de consolidar su posición política, en lugar de guiar al país hacia una prosperidad estable a través del trabajo y la disciplina social. Estos líderes persuadieron a los ciudadanos de que el dinero proveniente del petróleo “pertenecía” al gobierno y que parte de él podría entregarse a la gente a cambio de su lealtad política. A causa de esta creencia, el uso de los bienes nacionales para beneficio personal, tanto dentro de la elite política como a lo largo y a lo ancho de la población, perdió gran parte de su sentido peyorativo.
La visión benevolente de la corrupción que prevaleció en aquellas décadas puede ilustrarse mediante el fallo judicial de un caso de corrupción ocurrido en 1982 en el Ministerio de Agricultura de Venezuela: el tribunal a cargo lo desestimó sosteniendo que “la suma en cuestión [aproximadamente 20.000 dólares] era demasiado pequeña en relación al presupuesto total del Ministerio”.
En 1997, Pro Calidad de Vida, una organización no gubernamental (ONG) venezolana dedicada a la lucha contra la corrupción estimó que en los últimos 25 años se habían malgastado o robado aproximadamente 100.000 millones de dólares del ingreso relacionado con el petróleo.

2.- SOBRE LA PERCEPCIÓN DE LA CRISIS ÉTICA
Según Charles Taylor, la crisis ética contemporánea está enraizada en tres enclaves teóricos: representacionismo, individualismo y mecanicismo.
El diagnóstico de Alasdair MacIntyre coincide básicamente con el de Charles Taylor, aunque presenta una doble ventaja sobre él. Por una parte, deja más claras las implicaciones metafísicas del enfoque ilustrado y, por otra, refiere explícitamente a la más estricta actualidad las consecuencias que de él se derivan.
MacIntyre está de acuerdo con Taylor, aunque sea más radical al respecto, en que la quiebra de la mayor parte de la ética contemporánea procede del abandono de una visión teleológica de la realidad, malentendida e injustamente criticada desde la concepción mecanicista de la naturaleza dimanada del nominalismo. La piedra de escándalo ha sido desde Hume la llamada “falacia naturalista”. Esta presunta falacia –que prohíbe el paso del ser al deber- ha sido discutida e invalidada por numerosos críticos, pero modestamente yo me adhiero a lo que dice Elizabeth Anscombe en su decisivo artículo “Modern Moral Philosophy”: “Esta acusación no me impresiona porque no he encontrado una explicación coherente de tal falacia”.
Así, el individuo común fue creando un conjunto simbólico y verbal a partir del ejemplo dado por el sector social más poderoso y dominante. La observación previa facilitaba el aprendizaje de las conductas ilícitas observadas. Éstas se reproducían a través de acciones concretas si la persona tenía la oportunidad de delinquir contra la administración y el Estado, lo cual adquiría carácter multiplicador si el protagonista obtenía beneficios y disfrutaba de los efectos favorables de la comisión.

3.- APRENDIZAJE SOCIAL Y CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA EN
VENEZUELA.
En la época colonial, igual que hoy, las personas eran influenciadas conforme a experiencias modelares y observacionales propias del ambiente socio-cultural donde transcurría su existencia. Es imposible imaginar la conducta de hombres e instituciones de aquel tiempo, separadas unas de otras, sin una variada plataforma de intereses donde cada uno con su posición, no influyera sobre los demás, o no se sintiera bajo el ascendiente de otros, directa o indirectamente. La influencia social se manifestaba cuando cualquier acción, individual o de grupo, desencadenaba reacciones iguales, opuestas o parecidas en personas y organismos. Acontecía esto no sólo a través de la simple persuasión, la amenaza, el soborno, la presión, etc., sino principalmente por intermedio de aquellas conductas observadas o exhibidas. A partir de aquí las personas adoptaban lo más conveniente o satisfactorio a sus intereses y expectativas.
Esa tendencia se hizo evidente en las cuestiones relativas a la administración de los intereses de España en Venezuela, y toda América Latina en lo relacionado con la actitud frente al Estado y en la percepción que se tenía del cargo público. Sin embargo, este proceso como estructurador de los criterios, no comenzó en Venezuela, pues, al llegar los designados para los cargos, éstos ya tenían suficiente experiencia social, incluso administrativa, captada y retenida en un medio tan dinámico como lo era España y la Europa centro-mediterránea. Fue entonces en España donde se hicieron las primeras observaciones de la administración; fue allí donde se obtuvieron las percepciones iníciales y en donde comenzó el aprendizaje social y observacional de los primeros funcionarios activos en Venezuela que ocuparon cargos.
El aprendizaje social y observacional captado de la práctica administrativa española, estuvo influido por el ejemplo de la nobleza. En la cuestión vinculada a los asuntos públicos, la nobleza y la regencia hispana proyectaron una conducta negativa que fue ejemplarizada, modelada y exhibida ante la ciudadanía. Ese tipo de conducta se relacionaba con el desempeño ético de los funcionarios al frente de los organismos del Estado. Era un comportamiento que reflejaba descuido de los intereses españoles por parte de los individuo con mayor responsabilidad: el rey y la burocracia real. Colateral a esta situación se manifestaban los casos diversos de corrupción administrativa y todo el conjunto delictual ejercido contra la administración y las instituciones del Estado.
Apoyándose en esta ventaja, el empleado obtenía beneficios ilícitos. Lo hacía solo o asociado con otros individuos pertenecientes a la administración o al ámbito privado. La conducta ilícita no reflejaba el mejor de los ejemplos por el carácter sesgado de la gestión. Ese ejemplo conductual impactaba a los observadores quienes retenían vivencias comportamentales, las cuales al ser procesadas, entraban a formar parte de las percepciones, criterios, conceptos, ideas y pensamientos del observador.
Los individuos que luego participaron en el proceso de conquista y colonización del territorio venezolano, fueron impregnados de este proceso. Por esta razón, los conquistadores llegaron con un criterio administrativo poco inclinado a guardarle lealtad y consenso al Estado. Esos principios eran de una significación bastante escasa en la mentalidad de aquellas personas, debido a que sus fundamentos fueron desplazados por la conducta antiética de la realeza. Fue así como la mayoría de los conquistadores se convirtieron en individuos cuyo propósito no podía ser el de fundar naciones, aunque en parte lo hicieron, sino principalmente enriquecerse a través de la posesión de bienes y recursos pertenecientes por derecho histórico a los indígenas, y por relación contractual al monarca de España.

APRENDIZAJE SOCIAL Y CONTRABANDO (CORRUPCIÓN).
Ahora, un procedimiento razonable para entender la corrupción administrativa en Venezuela como una resultante histórica del Aprendizaje Social, es asociándola con la práctica ilícita del contrabando en tiempos de la colonia. El contrabando en esta época tenía plena justificación, pues, desde el punto de vista económico y comercial no era considerado como una acción corrupta. Sin embargo, una cosa es que una práctica determinada se justifique y no sea considerada como dañina, y otra muy distinta es que de manera imperceptible, produzca efectos secundarios nocivos en la sociedad. Esto se potencia si la valoración humana circunstancial es incapaz de controlar los efectos perniciosos de una conducta social en el futuro, permitiéndose así que los comportamientos lesivos se perpetúen y quede fijado como práctica usual en el criterio colectivo.
El contrabando y la conducta ilícita fue entonces para la sociedad colonial una forma expedita para satisfacer necesidades básicas, vender mercancías y abastecer la ciudad; pero también un oficio ilegal cuya dedicación perseverante garantizaba el bienestar para algunos y la sobrevivencia para otros. De esta manera, el contrabando fue un símbolo asociado a la rentabilidad y la riqueza. Los hombres enriquecidos gracias a él fueron modelos competentes y exitosos cuya conducta era conveniente imitar. El contrabando fue una representación simbólica entre aquellas que conducía al uso de valores anhelados por la sociedad colonial: riqueza y prestigio. Así, muchos creyeron alcanzar esos objetivos cuando asumían la representación a través de una práctica concreta.
En la Colonia, y aún en la actualidad, el proceso incorporativo comenzaba desde la niñez. En la formación del comportamiento y el carácter de los niños muchas veces las palabras son innecesarias. La adquisición de valores es asimilada por los jóvenes si la sociedad previamente los asume como tales17. En la medida en que los integra a su estructura cognitiva, automáticamente son captados por el niño a través de lo que escucha y observa de sus mayores18. Los hijos al transformarse en padres recurrirán a estas experiencias para criar a sus descendientes.
El contrabando representaba mayores ventajas económicas para el grupo familiar y social. Cualquier tema objeto de charla generalmente era abordado de manera natural y espontánea dentro del contexto impuesto por un tipo formal o informal de conversación. Los asuntos eran tratados indistintamente de las personas, aunque con frecuencia prevalecía el criterio de la más experimentada, o aquella con mayor consciencia y conocimiento de los problemas. Así sucedía, por ejemplo, con el aprendizaje de los prejuicios religiosos y de clase entre los niños y jóvenes mantuanos, tanto en la escuela como en el hogar.


4.- INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA BUROCRACIA. CONTRA EL BUROCATISMO
El burocratismo, evidentemente, no nace con la sociedad socialista ni es un componente obligado de ella. La burocracia estatal existía en la época de los regímenes burgueses con su cortejo de prebendas y de lacayismo, ya que a la sombra del presupuesto medraba un gran número de aprovechados que constituían la «corte» del político de turno. En una sociedad capitalista, donde todo el aparato del Estado está puesto al servicio de la burguesía, su importancia como órgano dirigente es muy pequeña y lo fundamental resulta hacerlo lo suficientemente permeable como para permitir el tránsito de los aprovechados y lo suficientemente hermético como para apresar en sus mallas al pueblo. Dado el peso de los «pecados originales» yacentes en los antiguos aparatos administrativos y las situaciones creadas con posterioridad al triunfo de la Revolución, el mal del burocratismo comenzó a desarrollarse con fuerza. Si fuéramos a buscar sus raíces en el momento actual, agregaríamos a causas viejas nuevas motivaciones, encontrando tres razones fundamentales.
Una de ellas es la falta de motor interno. Con esto queremos decir, la falta de interés del individuo por rendir un servicio al Estado y por superar una situación dada. Se basa en una falta de conciencia revolucionaria o, en todo caso, en el conformismo frente a lo que anda mal.
La falta de organización tiene como característica fundamental la falla en los métodos para encarar una situación dada. Ejemplos podemos ver en los Ministerios, cuando se quiere resolver problemas a otros niveles que el adecuado o cuando éstos se tratan por vías falsas y se pierden en el laberinto de los papeles. El burocratismo es la cadena del tipo de funcionario que quiere resolver de cualquier manera sus problemas, chocando una y otra vez contra el orden establecido, sin dar con la solución. Es frecuente observar cómo la única salida encontrada por un buen número de funcionarios es el solicitar más personal para realizar una tarea cuya fácil solución sólo exige un poco de lógica, creando nuevas causas para el papeleo innecesario.
La tercera causa, muy importante, es la falta de conocimientos técnicos suficientemente desarrollados como para poder tomar decisiones justas y en poco tiempo. Al no poder hacerlo, deben reunirse muchas experiencias de pequeño valor y tratar de extraer de allí una conclusión. Las discusiones suelen volverse interminables, sin que ninguno de los expositores tenga la autoridad suficiente como para imponer su criterio. Después de una, dos, unas cuantas reuniones, el problema sigue vigente hasta que se resuelva por sí solo o hay que tomar una resolución cualquiera, por mala que sea.
La falta casi total de conocimientos, suplida como dijimos antes por una larga serie de reuniones, configura el «reunionismo», que se traduce fundamentalmente en falta de perspectiva para resolver los problemas. En estos casos, el burocratismo, es decir, el freno de los papeles y de las indecisiones al desarrollo de la sociedad, es el destino de los organismos afectados.
Estas tres causas fundamentales influyen, una a una o en distintas conjunciones, en menor o mayor proporción, en toda la vida institucional del país, y ha llegado el momento de romper con sus malignas influencias. Hay que tomar medidas concretas para agilizar los aparatos estatales, de tal manera que se establezca un rígido control central que permita tener en las manos de la dirección las claves de la economía y libere al máximo la iniciativa, desarrollando sobre bases lógicas las relaciones de las fuerzas productivas.
Si conocemos las causas y los efectos del burocratismo, podemos analizar exactamente las posibilidades de corregir su mal. De todas las causas fundamentales, podemos considerar a la organización como nuestro problema central y encararla con todo el rigor necesario. Para ello debemos modificar nuestro estilo de trabajo; jerarquizar los problemas adjudicando a cada organismo y cada nivel de decisión su tarea; establecer las relaciones concretas entre cada uno de ellos y los demás, desde el centro de decisión económica hasta la última unidad administrativa y las relaciones entre sus distintos componentes, horizontalmente, hasta formar el conjunto de las relaciones de la economía. Esa es la tarea más asequible a nuestras fuerzas actualmente, y nos permitirá, como ventaja adicional, encaminar hacia otros frentes a una gran cantidad de empleados innecesarios, que no trabajan, realizan funciones mínimas o duplican las de otros sin resultado alguno.
El motor ideológico se lograba de esta manera por el estímulo de la agresión extranjera. Las normas organizativas se reducían a señalar estrictamente lo que no se podía hacer y el problema fundamental que debiera resolverse; mantener determinadas producciones con mayor énfasis aún, y desligar a las empresas, fábricas y organismos de todo el resto de las funciones aleatorias, pero necesarias en un proceso social normal. La responsabilidad especial que tenía cada individuo lo obligaba a tomar decisiones rápidas; estábamos frente a una situación de emergencia nacional, y había que tomarlas fueran acertadas o equivocadas; había que tomarlas, y rápido; así se hizo en muchos casos.
No hemos efectuado el balance de la movilización todavía, y, evidentemente, ese balance, en términos financieros no puede ser positivo, pero sí lo fue en términos de movilización ideológica, en la producción de la conciencia de las masas. ¿Cuál es la enseñanza? Que debemos hacer carne en nuestros trabajadores, obreros, campesinos o empleados que el peligro de la agresión imperialista sigue pendiente sobre nuestras cabezas, que no hay tal situación de paz y que nuestro deber es seguir fortaleciendo la Revolución día a día, porque, además, ésa es nuestra garantía máxima de que no haya invasión. Cuanto más le cueste al imperialismo tomar esta isla, cuantos más fuertes sean sus defensas y cuanto más alta sea la conciencia de sus hijos, más lo pensarán; pero al mismo tiempo, el desarrollo económico del país nos acerca a situaciones de más desahogo, de mayor bienestar. Que el gran ejemplo movilizador de la agresión imperialista se convierte en permanente, es la tarea ideológica.
Si nosotros logramos hacer todo ese trabajo, el burocratismo desaparecerá. De hecho no es una tarea de un organismo, ni siquiera de todos los organismos económicos del país, es la tarea de la nación entera, es decir, de los organismos dirigentes, fundamentalmente del Partido Unido de la Revolución y de las agrupaciones de masas. Todos debemos trabajar para cumplir esta consigna apremiante del momento: Guerra al burocratismo. Agilización del aparato estatal. Producción sin trabas y responsabilidad por la producción.

5.- TECNICAS DE LUCHA EN CONTRA DE LA CORRUPCIÓN.
La corrupción es un flagelo mundial que no tiene fronteras y sus intereses están principalmente arraigados en poderes económicos y políticos. Es de vieja data y afecta al propio sistema político en su dimensión integral,”la economía, el desarrollo, el crecimiento y las inversiones; la educación y la cultura, con todas sus deformaciones; la Democracia, su estabilidad y su seguridad; la Soberanía Nacional; la Familia; la Sociedad y sus Comunidades; la República, el Estado y el Poder Público en sus diversos niveles y ramas; el individuo como persona humana”.
El combate a la corrupción en Venezuela, entre los ejemplos más comunes de la corrupción, “el hurto de bienes y patrimonios de la Nación. El uso de un cargo para provecho personal, grupal o de terceros, el usufructo y provecho personal o corporativo, valiéndose de influencia y pagos ilegales a funcionarios públicos” entre otros.
Venezuela no se escapa de este mal pero ya desde hace varios meses, como respuesta efectiva del Gobierno Bolivariano, el ejecutivo nacional está discutiendo la Ley contra la Corrupción. Es el diputado de la Asamblea Nacional (AN) por el estado Bolívar, Carlos Colina Yánez, es quien ha propuesto y batallado para que esta Ley avance y lo más pronto posible se apruebe.
Para el diputado Colina “es indispensable que los ciudadanos actúen como jueces escabinos, en tribunales de primera instancia y en las cortes regionales, para darle un poder protagónico al ciudadano como lo establece la constitución”.


CONCLUSION.

Se debe insistir en la creación de un entorno ético. En su conjunto, los elementos enunciados establecen y promueven una tradición de vida pública basada en la transparencia, la eficiencia y la honestidad.
Se debe generar mayor participación de la sociedad civil. Una de las razones fundamentales por las cuales las estrategias anticorrupción no han tenido resultados positivos se debe, en buena parte, a la falta de un elemento fundamental en la vida del país: la participación activa de la sociedad civil.
La aceptación de la corrupción por parte de la sociedad como un hecho común y el desaliento generalizado debe ser lo primero que se debe enfrentar". Muchos de los integrantes de una sociedad civil tienen un interés especial en lograr un sistema de integridad efectivo, incluyendo el sector privado.

Sobre todo, el ciudadano común que sufre las consecuencias diarias de la corrupción. No cabe duda de que la sociedad civil constituye un elemento fundamental en toda estrategia exitosa contra la corrupción. En Venezuela, se está diseñando un proyecto de control y de transparencia del Estado.
El punto de contacto entre el sector privado y el público es el punto en el cual nace la corrupción y donde se pagan los sobornos. De esta manera, todo intento de establecer una estrategia contra la corrupción que no incluya a la sociedad civil está ignorando a una parte del problema y al mismo tiempo a una de las herramientas disponibles más útiles y poderosas para atacarlo.

La función de la Administración Pública viene entonces a desarrollar mecanismo que permitan ejercer diagnósticos que posibiliten intervenciones correctas y eficientes. A su vez, el control administrativo del sector público está íntimamente relacionado con el funcionamiento de la burocracia estatal, que abarca las diversas dimensiones de evaluación institucional.

LA ÉTICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA

INDICE.

• INTRODUCCION

• LA ÉTICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA.

• CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

• FUNCIÓN PÚBLICA.

• CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.

• FUNCIONARIO PÚBLICO.

• NOCIONES DOCTRINALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES.
• DOCTRINAS.
• FUNDAMENTO LEGAL
• CLASIFICACIÓN.
• CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
• LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
• FUNCIONARIOS DE HECHO, CARACTERES, RESPONSABILIDAD.
• CONTENCIOSO FUNCIONARIAL
• AUTO DE ADMISION DE LA QUERELLA
• SOLICITUD EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
• CONTESTACION DE LA DEMANDA
• REQUISITOS PARA LA CONTESTACION DE LA QUERELLA
• EFECTOS DE LA NO CONTESTACION DE LA QUERELLA
• AUDIENCIA PRELIMINAR
• EFECTOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• CONCILIACION
• LAPSO PROBATORIO: PROMOCION DE PRUEBAS
• AUDIENCIA DEFINITIVA
• SENTENCIA
• MEDIDAS CAUTELARES
• LOS TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES
• LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
• LAS MEDIDAS CAUTELARES REALES
• LAPSO PARA LA APELACION
• FUNDAMENTO ÉTICO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
• CODIGO DE ETICA Y LA PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
• FACTORES QUE INFLUENCIAN EN LA ETICA Y LA CONDUCTA EN EL SERVICIO PÚBLICO.
• ETICA Y VALORES EN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
• EL DESARROLLO DE CADA UNA DE LAS FUNCIONES SE APOYA EN DOCE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
• FUNDAMENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA CARTA LATINOAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
• LA CORRUPCIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA
• LA CORRUPCIÓN EN VENEZUELA. ASPECTOS RESALTANTES DEL PERIODO 1813-1997. APUNTE PARA UNA HISTORIA DE PECULADO
• SOBRE LA PERCEPCIÓN DE LA CRISIS ÉTICA
• APRENDIZAJE SOCIAL Y CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA EN
• VENEZUELA.
• APRENDIZAJE SOCIAL Y CONTRABANDO (CORRUPCIÓN).
• INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA BUROCRACIA. CONTRA EL BUROCATISMO
• TECNICAS DE LUCHA EN CONTRA DE LA CORRUPCIÓN.
• CONCLUSION



INTRODUCION.

Lo que se pretende al fomentar la ética en el ámbito de gobierno es motivar a los servidores públicos (políticos y funcionarios), obtener mejores resultados en la definición de objetivos y en la prestación de servicios y disuadirles llevar a cabo prácticas deshonestas, todo lo cual conduce a una recuperación de la confianza ciudadana.

Todo individuo que participa de la función pública debe tomar conciencia de que el servicio público se define como la acción del gobierno para satisfacer las demandas y necesidades de las personas que integran el Estado. Todo servidor público se debe a su comunidad, su sueldo es pagado por la sociedad y por lo tanto tiene una responsabilidad y un compromiso con la comunidad a la cual, además, debe respetar. Lo que se pretende al fomentar la ética es motivar a los servidores públicos (políticos y funcionarios), obtener mejores resultados en la prestación de servicios y disuadirles llevar a cabo prácticas deshonestas, todo lo cual conduce a una recuperación de la confianza ciudadana.
La imagen que se crea de la administración pública, ya sea positiva o negativa, es resultado de la actitud y conducta de cada persona que labora en una organización. Una buena imagen ayuda a creer y a confiar en las instituciones públicas, una mala imagen genera desconfianza y rechazo.

LA ÉTICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 3°: A los efectos de este Código son principios rectores de los deberes y conductas de los servidores públicos respecto a los valores éticos que han de regir la función pública:
a) La honestidad.
b) La equidad.
c) El decoro.
d) La lealtad.
e) La vocación de servicio.
f) La disciplina.
g) La eficacia.
h) La responsabilidad.
i) La puntualidad.
j) La transparencia
k) La pulcritud.
FUNCIÓN PÚBLICA.
Cuando hablamos de Función Pública hacemos referencia al conjunto de personas que trabajan en la Administración mediante una relación profesional, retribuida y de carácter especial en función del servicio público que realizan. Las personas que integran la función pública son los principales agentes de la gestión y el desarrollo del servicio público de la Administración.

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.
No es posible acudir al Código civil ni a ninguna otra ley que nos proporcione un concepto legal de este contrato denominado de vitalicio, también llamado de cesión de bienes a cambio de alimentos o de pensión alimenticia, porque no existe en el Derecho estatal ni en el de las Comunidades Autónomas, salvo en la gallega, una regulación específica aplicable al mismo. Como consecuencia de esto algunas de las definiciones que nos ofrecen tanto la doctrina como la jurisprudencia, más que definiciones, son descripciones del contrato tomadas muy directamente de la realidad, puesto que no han pasado por el tamiz técnico-jurídico que supone la incorporación del contrato al Código. Además, hay que tener en cuenta que la debatida naturaleza jurídica del vitalicio, así como la amplitud con la que se configura su contenido, repercuten muy directamente en los intentos definitorios del mismo
FUNCIONARIO PÚBLICO.
Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un
organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.

NOCIONES DOCTRINALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES.
DOCTRINAS:
Escuela de Viena: Los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen.
Kelsen observa que en la función administrativa, como en la jurisdiccional, hay también creación de normas jurídicas. Por lo que, para los grandes juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden jurídico, y en dicho proceso de creación jurídica, la norma de orden más elevado determina más o menos el contenido de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la legislación se está aplicando derecho, lo mismo que la administración y la justicia son actos de creación del derecho en relación a la ejecución de actos jurídicos en función de ellas mismas.
En la Teoría de Merkl se contempla una oposición entre la legislación y la administración y con respecto a la Constitución una nota diferencial, ya que la Constitución representa para la legislación un fundamento inmediato mientras que para la administración es mediato. La legislación viene, pues, a ser entendida como ejecución de la Constitución, en tanto, que la justicia y la administración son ejecución de la legislación lo que significa está por debajo o dependen de ella (sub-legales).
En conclusión para Merkl, la administración "Es actividad ejecutiva condicionada por las instrucciones mediante las cuales se interpreta la ley". La administración es pues entendida como las funciones de aquel complejo orgánico regido por relaciones de dependencia que se revelan en el derecho a dar instrucciones del órgano superior y en deber de obedecerlas del órgano inferior.
Escuela Francesa: Sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran que la administración es la actividad estadal destinada a lograr el funcionamiento de los servicios públicos. Duguit considera que la diferenciación entre las funciones estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condición y Actos Subjetivos.
Actos Regla: Integran la función legislativa.
Actos Condición y Subjetivos: Función administrativa e incluye en las operaciones materiales que garantizan el funcionamiento de los servicios públicos.
FUNDAMENTO LEGAL
Los procedimientos ordinarios contencioso administrativos a los que se limita este estudio tienen su fundamento legal en:
Primeramente en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, como Carta Fundamental de la cual derivan las leyes, en su artículo 259 y 266 ordinal 5.
CLASIFICACIÓN.
CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
• 1. Funcionarios de carrera.
• 2. Funcionarios interinos
• 3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
• 4. Personal eventual.
Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Son funcionarios interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y 25.2, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para la ejecución de programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses (art. 10.1)
Es Personal laboral, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Es Personal eventual, el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Funcionarios de Carrera Administrativa: Los encontramos en la República, los Estados, los Municipios y en los Institutos Autónomos. Son los funcionarios que obtienen los cargos por concurso, dictan AA, reciben un sueldo, están sometidos a una jerarquía, tienen derechos (el más importante de esos derechos es el de a la estatuidad), tienen seguro y para ser destituidos es necesario abrirles un procedimiento administrativo. En fin, estos trabajadores tienen un fuero especial, su régimen es de Dº Administrativo, son destituidos por los ministros y tienen estabilidad.
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional.
La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.
FUNCIONARIOS DE HECHO, CARACTERES, RESPONSABILIDAD.
El funcionario de hecho es el supuesto de aquella persona que ejerce las funciones públicas sin haber sido válidamente nombrado, o sin haber tomado posesión. Aunque no tiene la condición de funcionario, los principios de buena fe y confianza legitima en las relaciones con los ciudadanos implicarían, a juicio de la doctrina, que su actuación surtiese efectos frente a terceros.
CRBV, Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 140.- El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.
El Contencioso-funcional, Requisitos y formalidades. Autos de Admisión de la querella. Solicitud del expediente Administrativo. Contestación de la querella. Audiencia preliminar. Conciliación. Lapso Probatorio. Promoción de pruebas. Evacuación de pruebas. Audiencia definitiva y sentencia. Medidas cautelares y Apelación.
CONTENCIOSO FUNCIONARIAL
En relación a la competencia para conocer del contencioso funcionarial, establece el artículo 93 de la LEFP., que corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial (Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con alzada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo), conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1.-) Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. Y,
2.-) Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.
En lo referente a la caducidad para intentar la acción de nulidad, establece el artículo 94 eiusdem, que todo recurso con fundamento en la LEFP., sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses (90 días), contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.
El artículo 95 de la LEFP., establece los requisitos y formalidades que se deben cumplir para iniciar el juicio; así tenemos que las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la LEFP., se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:
1.-) La identificación del accionante y de la parte accionada.
2.-) El acto administrativo, la cláusula de la convención colectiva cuya nulidad se solicita a los hechos que afecten al accionante, si tal fuere el caso.
3.-) Las pretensiones pecuniarias, si fuere el caso, las cuales deberán especificarse con la mayor claridad y alcance.
4.-) Las razones y fundamentos de la pretensión, sin poder explanarlos a través de consideraciones doctrinales. Los precedentes jurisprudenciales podrán alegarse sólo si los mismos fueren claros, precisos y aplicables con exactitud a la situación de hecho planteada. En ningún caso se transcribirán literalmente los artículos de los textos normativos ni las sentencias en su integridad.
5.-) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella.
6.-) Lugar donde deberán practicarse las citaciones y notificaciones.
7.-) Nombres y apellidos del mandatario o mandataria si fuere el caso. En tal supuesto deberá consignarse junto con la querella el poder correspondiente.
8.-) Cualesquiera otras circunstancias que, de acuerdo con la naturaleza de la pretensión, sea necesario poner en conocimiento del juez o jueza.
Con respecto a esta norma, tenemos que tomar igualmente en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 84, 124 y 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, relativos a los requisitos del libelo de la demanda.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 96 de la LEFP., serán devueltas al accionante dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su presentación, a los fines de que sean reformadas:
1.-) Las querellas que se extiendan en consideraciones doctrinales y jurisprudenciales que se reputan conocidas por el juez o la jueza. (Acatamiento a la doctrina y jurisprudencia.), se pone de manifiesto el principio jure novit curia.
2.-) Las querellas que sean ininteligibles o repetitivas de hechos o circunstancias, (en contraposición a lo dispuesto en los artículos 84 y 124 de la LOCSJ.).
3.-) Las que transcriban el acto administrativo que se acompaña o que sean tan extensas de forma tal que el juez o la jueza evidenciare que por estas causas se podrá producir un retardo en la administración de justicia. (Se debería fijar un límite como en el derecho comparado).
La querella podrá ser consignada ante cualquier juez o jueza de Primera Instancia o de Municipio, quien deberá remitirla dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su recepción, al tribunal competente (ver: art. 85. LOCSJ.). En este supuesto el lapso para la devolución, de ser el caso, se contará a partir del día de la recepción de la querella por parte del tribunal competente. (Art. 97).
AUTO DE ADMISION DE LA QUERELLA
Según dispone el artículo 98 de la LEFP., el Tribunal al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la ley, o bien después de haber sido reformada, el tribunal competente la admitirá dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, si no estuviese incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (Art. 84 y 124 LOCSJ.).
SOLICITUD EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Igualmente dispone el artículo 99 de la LEFP., que una vez admitida la querella, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes el tribunal solicitará el expediente administrativo al Procurador o Procuradora General de la República, al Procurador o Procuradora General del estado, al Síndico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estatal o municipal. (Art. 123 y 174 ‘apercibimiento’ LOCSJ.).
CONTESTACION DE LA DEMANDA
En esa misma oportunidad el tribunal conminará a la parte accionada a dar contestación a la querella dentro de un plazo de quince (15) días de despacho a partir de su citación, la cual podrá tener lugar por oficio, con aviso de recibo o por correo certificado. A la citación el juez o jueza deberá acompañar copia certificada de la querella y de todos los anexos de la misma. Citada la parte accionada conforme a lo dispuesto anteriormente, las partes se entenderán a derecho, por lo cual no será necesario una nueva notificación para los subsiguientes actos del proceso, salvo que así lo determine la ley.
REQUISITOS PARA LA CONTESTACION DE LA QUERELLA
A la contestación de la querella se le aplicarán las mismas disposiciones previstas para la querella, en cuanto fuere posible, pero en ningún caso, la contestación de la querella se devolverá. (Art. 100).
Todas las pretensiones de la parte accionante y las defensas de la accionada serán resueltas en la sentencia definitiva, dejando a salvo lo previsto en el artículo 98 de esta Ley, respecto a la admisión de la querella. (Art. 101).
EFECTOS DE LA NO CONTESTACION DE LA QUERELLA
El artículo 102 de la LEFP., establece que si la parte accionada no diere contestación a la querella dentro del plazo previsto, la misma se entenderá contradicha en todas sus partes en caso de que la parte accionada gozase de este privilegio. (Prerrogativa procesal de la Administración.
AUDIENCIA PRELIMINAR
El artículo 103 de la LEFP., establece que vencido el plazo de quince (15) días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijará en uno de los cinco (5) días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar.
EFECTOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar el juez o jueza pondrá de manifiesto a las partes los términos en que, en su concepto, ha quedado trabada la litis. Las partes podrán formular cualesquiera consideraciones al respecto, las cuales podrán ser acogidas por el juez o jueza. A su vez, éste podrá formular preguntas a las mismas a los fines de aclarar situaciones dudosas en cuanto a los extremos de la controversia. (Art. 104 LEFP.).
CONCILIACION
En la misma audiencia, el juez o jueza deberá llamar a las partes a conciliación, ponderando con la mayor objetividad la situación procesal de cada una de ellas.
Igualmente, podrá el juez o jueza fijar una nueva oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar. En ningún caso, la intervención del juez o jueza en esta audiencia podrá dar lugar a su inhibición o recusación, pues se entiende que obra en pro de una justicia expedita y eficaz.
Cabe destacar que en el texto de la Constitución de 1999, se prevé la utilización de los medios alternativos para la resolución de los controversias administrativas tales como: el arbitraje, la conciliación y la mediación; tales medios procesales, constituyen una innovación en el sistema de justicia administrativa venezolano; es por ello, que en el sistema contencioso administrativo, y en especial, en el contencioso funcionarial se encuentra presente la posibilidad para resolver los conflictos a través de estos medios alternativos.
DE PRODUCIRSE LA CONCILIACIÓN, SE DARÁ POR CONCLUIDO EL PROCESO.
LAPSO PROBATORIO: PROMOCION DE PRUEBAS
Las partes, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la audiencia preliminar, sólo si alguna de las mismas solicita en esa oportunidad la apertura del lapso probatorio, deberán acompañar las que no requieran evacuación y promover aquéllas que la requieran. (Art. 105 LEFP.).
AUDIENCIA DEFINITIVA
Vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijará uno de los cinco (5) días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva. La misma la declarará abierta el juez o la jueza, quien la dirige. Al efecto, dispondrá de potestades disciplinarias para asegurar el orden y la mejor celebración de la misma.
Las partes harán uso del derecho de palabra para defender sus posiciones. Al respecto, el tribunal fijará la duración de cada intervención. Además, podrá de nuevo interrogar a las partes sobre algún aspecto de la controversia y luego se retirará para estudiar su decisión definitiva, cuyo dispositivo será dictado en la misma audiencia definitiva, salvo que la complejidad del asunto exija que la misma sea dictada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a dicha audiencia. (Art. 107 LEFP.).
SENTENCIA
El Juez o Jueza, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el único aparte del artículo 107 eiusdem, dictará sentencia escrita sin narrativa y, menos aún con transcripciones de actas, documentos, demás actos del proceso o citas doctrinales, precisando en forma clara, breve y concisa los extremos de la litis y los motivos de hecho y de derecho de la decisión, pronunciándose sobre cada uno de esos extremos con fundamento en las pruebas aportadas, si fuere el caso y sin poder extender su fallo en consideraciones doctrinales o citas jurisprudenciales. (Art. 108 LEFP.).
El Juez o Jueza, en la sentencia, podrá declarar inadmisible el recurso por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (art. 84 y 124 LOCSJ.).
MEDIDAS CAUTELARES
El juez o jueza, en cualquier estado del proceso podrá, a solicitud de las partes, dictar medidas cautelares si considerase que las mismas son necesarias para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, tomando en consideración las circunstancias del caso. (Art. 109 LEFP.).
El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.
LOS TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares pueden ser de dos tipos, personales o reales, según limiten la libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes, respectivamente.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Con ellas se limita la libertad individual de la persona y son las siguientes:
La citación
La detención
La prisión provisional
La libertad provisional

LAS MEDIDAS CAUTELARES REALES
Son aquellas medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de los contenidos económicos que pueden figurar en la sentencia penal.
Las medidas cautelares reales son tres:
• La fianza
• El embargo
• La responsabilidad civil de terceras personas

LAPSO PARA LA APELACION
Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcional, podrá interponerse apelación en el término de cinco (5) días de despacho contado a partir de cuándo se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. (Art. 110 LEFP.).

FUNDAMENTO ÉTICO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
El sistema político democrático tiene como pilar la legitimidad que se nutre cuando el Gobierno trata de solucionar los grandes problemas nacionales, como la pobreza, y trabaja con honestidad y objetividad en el ejercicio de la función pública, teniendo siempre como meta el bien común. Para esto los funcionarios deben necesariamente actuar con una ética de la función pública.
La falta de ética en la función pública se manifiesta en la corrupción de los funcionarios y combatirla tiene que ser permanente, para lo que no es suficiente la CCCC, sino arraigando los valores morales que deben primar en el manejo de la cosa pública. Para esto, el estudio de la cívica y de la ética en los niveles medios y superiores hará que lleguen a la función pública ciudadanos conscientes de ser instrumentos eficaces para la sociedad, aunque no tengan estímulos y estén sujetos a represalias, cuando quieren imponer reglas éticas en la función pública.
Tenemos abundantes leyes y órganos de control que obligan a la fiscalización de la Administración Pública y reglan la responsabilidad de los funcionarios públicos y los derechos de los ciudadanos para informarse, mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Y si bien el funcionario público sabe cuáles son sus derechos, obligaciones y prohibiciones, tanto en el campo ético como jurídico, el problema principal estriba en que los órganos de control a veces no controlan y las leyes no se cumplen.
La lealtad para con las instituciones y las normas vigentes deben primar en el desempeño del cargo público y privado. Usar correcta y honestamente los recursos públicos y no abusar del Poder Público con fines corruptos como el nepotismo o para conseguir ventajas personales, no permitir el conflicto de intereses entre lo público y lo particular o privado, excusándose e inhibiéndose, cuando sea del caso, es cumplir por parte del servidor público la ética, mereciendo la recompensa de la sociedad, no de los particulares.
La corrupción amenaza sistemáticamente nuestro sistema democrático cuando ciertos Gobiernos pierden legitimidad rápidamente y por ellos no podemos consolidar la democracia, en la que nuestros ciudadanos ya no creen.
CODIGO DE ETICA Y LA PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resulta oportuno incorporar las categorías weberianas, donde se distingue entre una ética de la intención o de los principios –conocida como ética de la convicción– y una ética de las consecuencias (propia de los políticos) o ética de la responsabilidad. La ética de la convicción se refiere al sentir moral y a la forma de vida de quien encarna unos principios, ya sean de carácter religioso o laico. La persona se compromete con unos valores concretos con los cuales participan en su actuación cotidiana. A ella contrapone la concepción weberiana de la ética de la responsabilidad, donde la persona reconoce la existencia de una serie de valores que pueden ser conflictivos entre sí (dilema moral), y ante los que opta por una actuación moral basada en la idea o compromiso de responsabilidad hacia los demás; es decir, mira fundamentalmente a las consecuencias sociales de la acción (Blázquez et al., 1999); por lo que el hombre no puede regirse sólo por una ética de principios, sino que debe atender a las consecuencias de sus acciones y decisiones.
El término Responsabilidad (Ética de la) viene de los términos latinos responsum (respuesta) y dare (dar), responder de lo hecho, de nuestros propios actos y de las
consecuencias de ellos derivadas ante uno mismo (conciencia) o ante alguien. Por otra parte, el spondere –raíz de respondere– significa “prometer solemnemente”, “dar la palabra”. Responsable es, pues, quien es capaz de justificar sus acciones, de explicar, de dar razón de lo que hizo y por qué lo hizo. La responsabilidad es una consecuencia de la libertad. Sin libertad no es posible hablar de responsabilidad (Blázquez et al., 1999). Si no se puede actuar de otro modo, si el hombre no es dueño de sus actos (acto moral), si carece de la capacidad de autodeterminarse, no debe sentirse responsable. Por eso, al hablar de los actos morales, se enumeran una serie de circunstancias atenuantes o dirimentes que modifican la responsabilidad del acto moral, como la ignorancia de las circunstancias y consecuencias de la acción.
Así, una ética de la responsabilidad mueve a los ciudadanos a participar en la vida pública para contribuir con el bien común; obliga a los políticos a rendir cuentas de su actuación y crea exigencias éticas de solidaridad entre las personas y los pueblos. Apel (1985) propone una ética de la responsabilidad acorde con sus planteamientos de la ética del discurso, que concreta el principio de obrar teniendo como eje la comunicación.
Ahora bien, vale la pena distinguir entre la ética personal y la ética pública, donde se eligen determinadas opciones, especialmente en el campo social; en este caso, la persona no es la única responsable del resultado final, por lo que no es posible responsabilizar al funcionario de la decisión final cuando se ha visto afectado por influencias externas que en muchos casos podrían llevarlo a concebir dilemas éticos.
De allí la importancia de concebir una ética pública que responda a las demandas
sociales y que al mismo tiempo oriente al funcionario en la búsqueda de salidas idóneas basadas en la discusión y acuerdo entre las partes, que beneficien al mayor número de grupos de interés involucrados, representados en última instancia por la sociedad en su conjunto.
Sin embargo, en muchos casos, las demandas de esos grupos de interés se ven afectadas por quienes protagonizan la vida política y que muchas veces son responsables de generar conductas impropias a través de los mecanismos institucionales correspondientes.
FACTORES QUE INFLUENCIAN EN LA ETICA Y LA CONDUCTA EN EL SERVICIO PÚBLICO.
La ética como conducta socialmente aceptada se difunde entre los individuos a través de procesos formales e informales de socialización. La educación como proceso inherente a la sociedad es básicamente espontánea e informal. En los orígenes de la sociedad se capacitaba y entrenaba a sus integrantes para que se pudieran alimentar a sí mismo, luego la educación asumió el rol de socialización. La evolución histórica complica la diversidad estructural de la sociedad, apareciendo el Estado como la personalidad jurídica e institucional de la sociedad en el espacio geográfico que ella ocupa. El Estado asume la educación como parte de su cuerpo orgánico y funcional cuando toma conciencia de la importancia que tiene para su preservación como orden social y para la difusión de la uniformidad del marco ideológico que la explica, justifica y le da coherencia interna.
La ética como expresión cultural actúa como mecanismo de socialización y regulación colectiva, que consolida una imagen social determinada.
Interpretamos la ética como el comportamiento socialmente aceptado de los individuos, reflejo de factores concretos que actúan tácitamente sobre ellos, condicionando la forma como satisfacen sus necesidades, expectativas y deseos.

ETICA Y VALORES EN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El cambio demográfico experimentado en los últimos años ha modificado el perfil de nuestra población lo que trae como consecuencia el aumento de las demandas sociales, ya que estas presentan condiciones distintas a las que se tenían en el pasado.
Las diferentes demandas sociales, requieren generar un cambio de actitud por parte de los Servidores Públicos, traducido en la formulación de nuevas estrategias de políticas públicas, más acorde a las necesidades y exigencias de la sociedad en su conjunto y la influencia del entorno Regional, Nacional e Internacional.

Dice Aristóteles “Quien no sea capaz de vivir en sociedad porque crea bastarse por sí solo o porque no necesita de ella tiene que ser animal o un Dios”.

Para entender ¿Qué obliga al Servidor Público actuar con ética?, la verdad no existe una ley que lo obligue, como tal, pero sin embargo, esta le sirve a los Servidores Públicos para orientar y elegir su propia conducta (1)
Vemos como el Estado orienta a los Servidores Públicos hacia la adopción de algunas normas o valores, pero en realidad estas actúan desde el inconsciente de los individuos, y por esta razón se les da un carácter rígido, exagerado o autoritario, experimentando una orientación mecánica que ni el mismo sabe por qué tiene que actuar en determinado sentido, prefiriendo seguir y dar cumplimiento estricto a la normatividad, esta fuerza surge desde los estratos del inconsciente. Si bien es cierto las normas Institucionales presentan la característica de obligatoriedad, esta no suprime ni coarta la libertad humana de libre decisión.
Además de los objetivos nacionales, las estrategias, prioridades y programas que regirán la actuación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Mediante un nuevo modelo de comportamiento y cultura política basada en la ética pública.
EL DESARROLLO DE CADA UNA DE LAS FUNCIONES SE APOYA EN DOCE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
• Humanismo
• Equidad
• Cambio
• Inclusión
• Sustentabilidad
• Competitividad
• Desarrollo regional
• Apego a la legalidad
• Gobernabilidad democrática
• Federalismo
• Transparencia
• Rendición de cuentas
4.1.4.- FUNDAMENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA CARTA LATINOAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Como indica el preámbulo de la propia Carta, “…no deben desconocerse las evidentes diferencias que los distintos puntos de partida implican en cuanto al contenido, amplitud e intensidad de las reformas necesarias en cada caso”. Si ello es indudable en cuanto a los contenidos, no lo es menos en lo que se refiere al proceso de cambio. El análisis que se intenta debe asumir, forzosamente, la existencia de diferencias relevantes entre los diferentes entornos institucionales en los que la Carta está llamada a implantarse. Esta diversidad afecta, entre otros aspectos, a:
a) Los sistemas políticos: el régimen electoral, las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo, el funcionamiento del sistema de partidos, la fortaleza de las presidencias, el grado de estabilidad y cohesión de los gobiernos.
b) El grado de constitucionalización de las materias relacionadas con el empleo público y su gestión.
c) El número de puntos de veto que deben considerar las iniciativas de reforma.
d) Las tradiciones institucionales y las pautas de comportamiento presentes en el funcionamiento del sistema político-administrativo; por ejemplo, la capacidad de los diferentes actores para el consenso.
e) Los precedentes de reforma del sistema de personal público desarrollados previamente, y el grado de éxito alcanzado.
f) El grado de respeto efectivo a las normas vigentes y la capacidad de las instituciones formales para asegurar su cumplimiento. Esto es, la consolidación de la noción de Estado de derecho.
g) Las percepciones de la opinión pública sobre la materia, y la credibilidad de las iniciativas gubernamentales de reforma institucional.
Toda esta diversidad obliga necesariamente a soslayar planteamientos uniformizadores. Los elementos de diagnóstico que pueden ser relevantes para un país no lo serán necesariamente para otro. Las recomendaciones útiles en un entorno pueden resultar impropias o contraindicadas en otro.
La pretensión del documento no es ofrecer un imposible recetario de validez para toda la Región, sino más bien la de facilitar un marco de análisis que favorezca diferentes diagnósticos y estrategias nacionales adecuadamente contextualizados.

Tema 6. LA CORRUPCIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA
Uno de los elementos que tiene minada la Administración Pública es la corrupción, La corrupción, en argumento de Reinhard Willig (representante en Venezuela de la Fundación Konrad Adenauer, Convenio Interamericano contra la corrupción, Caracas-COPRE, 1997), es un problema ético que aparece en todas las épocas y sociedades, y en algunos casos dadas sus proporciones tiene consecuencias políticas.
Las consecuencias de la corrupción han llegado a magnitudes inimaginables hace veinte o treinta años atrás, partiendo de la oxidación de la credibilidad y eficiencia del sistema democrático; amenazando la convivencia igualitaria de los ciudadanos; amenazando los cimientos de Estado y permitiendo un crecimiento desordenado de las funciones de ese Estado, en especial de los controles y regulaciones que estimulan el auge para nuevos focos de corrupción; la corrupción no permite el funcionamiento de ninguna dirección política, ni que se cumplan decisiones políticas en el marco de la legalidad y la equidad; se rompen los valores de las élites políticas, culturales e intelectuales; se erosiona la independencia y credibilidad en el poder judicial; en un sentido general, se perjudica el desarrollo económico de los pueblos, aumentando al fin y al cabo los precios, malgastado recursos, y bajando la calidad de los productos.
La corrupción se combate con educación en valores, sin mayores aspiraciones que le de modelar una ciudadana o ciudadano integrado al proceso de desarrollo de su país y de su Estado. Que se sienta que pertenece a una comunidad de valores.

1.- LA CORRUPCIÓN EN VENEZUELA. ASPECTOS RESALTANTES DEL PERIODO 1813-1997. APUNTE PARA UNA HISTORIA DE PECULADO.
En 1813, Simón Bolívar, mientras luchaba en la guerra de independencia contra España, firmó un decreto en el que estipulaba la pena de muerte para quienes fueran hallados culpables de corrupción en la primera República de Venezuela. En 1824, firmó un segundo decreto, y un tercero en 1826, en los que definía la corrupción como “la violación del interés público” y establecía la pena de muerte para “todo funcionario público culpable de robar diez pesos o más”. El segundo artículo del decreto de 1824 rezaba: “Los jueces, quienes debiendo ejecutar este decreto no lo hagan, serán también ajusticiados”. Sin embargo, la historia de Venezuela en los últimos 180 años estuvo caracterizada por la presencia incesante e intensa de la corrupción en la administración pública. En 1875, el Ministerio de Finanzas venezolano, durante la dictadura de Antonio Guzmán Blanco, confesó: “Venezuela no sabe cuánto debe y a quién.... los libros del país tienen un atraso de 20 años…”. Cien años más tarde, durante la presidencia de Luis Herrera, el contralor general describía la administración pública de su país casi en los mismos términos, como “un sistema totalmente fuera de control”.
La dictadura de Juan Vicente Gómez, que se extendió entre 1909 y 1935, fue un período durante el cual el ejercicio de la corrupción se limitó a los colaboradores más cercanos al dictador y a sus familiares y amigos cercanos, ya que Gómez no precisaba elecciones para continuar en el poder y dirigía Venezuela como su hacienda personal. Los diez años que siguieron a su muerte constituyeron la primera década de verdadera democracia y transparencia en el sector público venezolano, gracias a sus sucesores, los generales E. López Contreras e I. Medina Angarita, líderes profundamente democráticos a pesar de su trayectoria militar en el ejército de Gómez.
El general Medina Angarita fue depuesto en 1945 por un golpe de estado del partido Acción Democrática, respaldado por jóvenes oficiales del ejército. Entre 1945 y 1948, Acción Democrática llevó adelante, durante tres años, un gobierno bastante transparente bajo las breves presidencias de Rómulo Betancourt y del famoso novelista Rómulo Gallegos. En 1948, los jóvenes militares que habían apoyado a Acción Democrática tres años antes derrocaron a Gallegos. El líder del golpe, Marcos Pérez Jiménez, instituyó una dictadura militar que duró diez años. Durante esa década, la corrupción era considerable pero, en general, tal como durante los años de Gómez, se limitaba al círculo más cercano al dictador y se relacionaba, más que nada, con las comisiones que se obtenían mediante la contratación de obras públicas. La infraestructura del país recibió un fuerte impulso con la construcción de caminos, hospitales, universidades y edificios públicos.
El creciente descontento de los oficiales del ejército excluidos del acceso a los fondos públicos venezolanos promovió una revuelta popular en 1958 que logró expulsar a Pérez Jiménez del poder. A partir de entonces, Venezuela no sufriría otro golpe ni intento de golpe de estado hasta 1992, cuando Hugo Chávez trató, sin éxito, de derrocar al presidente Carlos Andrés Pérez. Entre 1958 y 1999, Venezuela tuvo más de diez presidentes elegidos democráticamente. Durante la primera mitad de este período, entre 1958 y 1975, el país experimentó una sucesión de gobiernos democráticos y gozó de un nivel aceptable de transparencia en la gestión de los activos nacionales. La consolidación de la democracia venezolana y la promoción de una sociedad caracterizada por una sólida clase media emergente fue el resultado de la gestión de los presidentes Rómulo Betancourt, Raúl Leoni, Rafael Caldera y, por parte de su mandato, de Carlos Andrés Pérez. Durante estos años, la democracia venezolana se convirtió en el modelo político a ser imitado en América Latina, comparado favorablemente por los analistas expertos en el tema con las dictaduras de izquierda y derecha aún presentes en el hemisferio.
A mediados de la década de 1970, el manejo de los bienes nacionales venezolanos comenzó a deteriorarse drásticamente. Los acontecimientos políticos en el Oriente Medio produjeron un incremento abrupto en los precios mundiales del petróleo y, como resultado, los ingresos petroleros se triplicaron en Venezuela. Los hombres ordinarios al frente del gobierno de Venezuela se vieron expuestos a tentaciones financieras extraordinarias. Enfrentado con estas ganancias inesperadas, el presidente Pérez estructuró un programa que denominó “La gran Venezuela”. Según este plan, una versión tropical del “Gran Salto Adelante” de Mao, el gobierno invertiría cerca de 2.000 millones de dólares en proyectos industriales en el sur del país, diseñados para triplicar la producción de acero en cinco años y construir nuevas plantas de aluminio. En un momento determinado, existían más de 300 empresas estatales en Venezuela, ninguna de las cuales era rentable. Durante la segunda mitad del mandato de Pérez, como resultado de los caudalosos ingresos provenientes del petróleo, la corrupción se disparó y se “democratizó”. Hasta aquel momento, la corrupción se había restringido, esencialmente, al círculo a cargo del poder; ahora, por el contrario, muchos venezolanos comenzaron a participar, en forma directa e indirecta, del abuso y uso indebido de los fondos públicos. Al final de la presidencia de Pérez, y a pesar de los ingresos inesperados provenientes del petróleo, Venezuela se había endeudado con los bancos internacionales.
Entre 1975 y 1998, los niveles de corrupción en Venezuela aumentaron de manera casi constante y se mantuvieron elevados. Especialmente grave fue el período de la presidencia de Jaime Lusinchi, de 1984 a 1994. En su estudio sobre corrupción, la socióloga Ruth Capriles Méndez, de la Universidad Católica Andrés Bello, estima que, durante su presidencia, hubo un uso indebido y deshonesto de unos 36.000 millones de dólares, en especial a través del programa de control del tipo de cambio denominado RECADI (Régimen de Cambios Diferenciales). Diversos factores contribuyeron al incremento drástico de la corrupción:
-La debilidad de las instituciones políticas y sociales.
-La falta de normas y controles administrativos adecuados.
-Los caudalosos ingresos relacionados con la producción petrolera, una riqueza que no se ganaba, en líneas generales, con el trabajo de la mayoría, sino que la generaba un pequeño grupo de personal técnico de la industria del petróleo.
-Los líderes políticos populistas, deseosos de promover un estado de bienestar a fin de consolidar su posición política, en lugar de guiar al país hacia una prosperidad estable a través del trabajo y la disciplina social. Estos líderes persuadieron a los ciudadanos de que el dinero proveniente del petróleo “pertenecía” al gobierno y que parte de él podría entregarse a la gente a cambio de su lealtad política. A causa de esta creencia, el uso de los bienes nacionales para beneficio personal, tanto dentro de la elite política como a lo largo y a lo ancho de la población, perdió gran parte de su sentido peyorativo.
La visión benevolente de la corrupción que prevaleció en aquellas décadas puede ilustrarse mediante el fallo judicial de un caso de corrupción ocurrido en 1982 en el Ministerio de Agricultura de Venezuela: el tribunal a cargo lo desestimó sosteniendo que “la suma en cuestión [aproximadamente 20.000 dólares] era demasiado pequeña en relación al presupuesto total del Ministerio”.
En 1997, Pro Calidad de Vida, una organización no gubernamental (ONG) venezolana dedicada a la lucha contra la corrupción estimó que en los últimos 25 años se habían malgastado o robado aproximadamente 100.000 millones de dólares del ingreso relacionado con el petróleo.
2.- SOBRE LA PERCEPCIÓN DE LA CRISIS ÉTICA
Según Charles Taylor, la crisis ética contemporánea está enraizada en tres enclaves teóricos: representacionismo, individualismo y mecanicismo.
El diagnóstico de Alasdair MacIntyre coincide básicamente con el de Charles Taylor, aunque presenta una doble ventaja sobre él. Por una parte, deja más claras las implicaciones metafísicas del enfoque ilustrado y, por otra, refiere explícitamente a la más estricta actualidad las consecuencias que de él se derivan.
MacIntyre está de acuerdo con Taylor, aunque sea más radical al respecto, en que la quiebra de la mayor parte de la ética contemporánea procede del abandono de una visión teleológica de la realidad, malentendida e injustamente criticada desde la concepción mecanicista de la naturaleza dimanada del nominalismo. La piedra de escándalo ha sido desde Hume la llamada “falacia naturalista”. Esta presunta falacia –que prohíbe el paso del ser al deber- ha sido discutida e invalidada por numerosos críticos, pero modestamente yo me adhiero a lo que dice Elizabeth Anscombe en su decisivo artículo “Modern Moral Philosophy”: “Esta acusación no me impresiona porque no he encontrado una explicación coherente de tal falacia”.
Así, el individuo común fue creando un conjunto simbólico y verbal a partir del ejemplo dado por el sector social más poderoso y dominante. La observación previa facilitaba el aprendizaje de las conductas ilícitas observadas. Éstas se reproducían a través de acciones concretas si la persona tenía la oportunidad de delinquir contra la administración y el Estado, lo cual adquiría carácter multiplicador si el protagonista obtenía beneficios y disfrutaba de los efectos favorables de la comisión.

3.- APRENDIZAJE SOCIAL Y CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA EN
VENEZUELA.
En la época colonial, igual que hoy, las personas eran influenciadas conforme a experiencias modelares y observacionales propias del ambiente socio-cultural donde transcurría su existencia. Es imposible imaginar la conducta de hombres e instituciones de aquel tiempo, separadas unas de otras, sin una variada plataforma de intereses donde cada uno con su posición, no influyera sobre los demás, o no se sintiera bajo el ascendiente de otros, directa o indirectamente. La influencia social se manifestaba cuando cualquier acción, individual o de grupo, desencadenaba reacciones iguales, opuestas o parecidas en personas y organismos. Acontecía esto no sólo a través de la simple persuasión, la amenaza, el soborno, la presión, etc., sino principalmente por intermedio de aquellas conductas observadas o exhibidas. A partir de aquí las personas adoptaban lo más conveniente o satisfactorio a sus intereses y expectativas.
Esa tendencia se hizo evidente en las cuestiones relativas a la administración de los intereses de España en Venezuela, y toda América Latina en lo relacionado con la actitud frente al Estado y en la percepción que se tenía del cargo público. Sin embargo, este proceso como estructurador de los criterios, no comenzó en Venezuela, pues, al llegar los designados para los cargos, éstos ya tenían suficiente experiencia social, incluso administrativa, captada y retenida en un medio tan dinámico como lo era España y la Europa centro-mediterránea. Fue entonces en España donde se hicieron las primeras observaciones de la administración; fue allí donde se obtuvieron las percepciones iníciales y en donde comenzó el aprendizaje social y observacional de los primeros funcionarios activos en Venezuela que ocuparon cargos.
El aprendizaje social y observacional captado de la práctica administrativa española, estuvo influido por el ejemplo de la nobleza. En la cuestión vinculada a los asuntos públicos, la nobleza y la regencia hispana proyectaron una conducta negativa que fue ejemplarizada, modelada y exhibida ante la ciudadanía. Ese tipo de conducta se relacionaba con el desempeño ético de los funcionarios al frente de los organismos del Estado. Era un comportamiento que reflejaba descuido de los intereses españoles por parte de los individuo con mayor responsabilidad: el rey y la burocracia real. Colateral a esta situación se manifestaban los casos diversos de corrupción administrativa y todo el conjunto delictual ejercido contra la administración y las instituciones del Estado.
Apoyándose en esta ventaja, el empleado obtenía beneficios ilícitos. Lo hacía solo o asociado con otros individuos pertenecientes a la administración o al ámbito privado. La conducta ilícita no reflejaba el mejor de los ejemplos por el carácter sesgado de la gestión. Ese ejemplo conductual impactaba a los observadores quienes retenían vivencias comportamentales, las cuales al ser procesadas, entraban a formar parte de las percepciones, criterios, conceptos, ideas y pensamientos del observador.
Los individuos que luego participaron en el proceso de conquista y colonización del territorio venezolano, fueron impregnados de este proceso. Por esta razón, los conquistadores llegaron con un criterio administrativo poco inclinado a guardarle lealtad y consenso al Estado. Esos principios eran de una significación bastante escasa en la mentalidad de aquellas personas, debido a que sus fundamentos fueron desplazados por la conducta antiética de la realeza. Fue así como la mayoría de los conquistadores se convirtieron en individuos cuyo propósito no podía ser el de fundar naciones, aunque en parte lo hicieron, sino principalmente enriquecerse a través de la posesión de bienes y recursos pertenecientes por derecho histórico a los indígenas, y por relación contractual al monarca de España.
APRENDIZAJE SOCIAL Y CONTRABANDO (CORRUPCIÓN).
Ahora, un procedimiento razonable para entender la corrupción administrativa en Venezuela como una resultante histórica del Aprendizaje Social, es asociándola con la práctica ilícita del contrabando en tiempos de la colonia. El contrabando en esta época tenía plena justificación, pues, desde el punto de vista económico y comercial no era considerado como una acción corrupta. Sin embargo, una cosa es que una práctica determinada se justifique y no sea considerada como dañina, y otra muy distinta es que de manera imperceptible, produzca efectos secundarios nocivos en la sociedad. Esto se potencia si la valoración humana circunstancial es incapaz de controlar los efectos perniciosos de una conducta social en el futuro, permitiéndose así que los comportamientos lesivos se perpetúen y quede fijado como práctica usual en el criterio colectivo.
El contrabando y la conducta ilícita fue entonces para la sociedad colonial una forma expedita para satisfacer necesidades básicas, vender mercancías y abastecer la ciudad; pero también un oficio ilegal cuya dedicación perseverante garantizaba el bienestar para algunos y la sobrevivencia para otros. De esta manera, el contrabando fue un símbolo asociado a la rentabilidad y la riqueza. Los hombres enriquecidos gracias a él fueron modelos competentes y exitosos cuya conducta era conveniente imitar. El contrabando fue una representación simbólica entre aquellas que conducía al uso de valores anhelados por la sociedad colonial: riqueza y prestigio. Así, muchos creyeron alcanzar esos objetivos cuando asumían la representación a través de una práctica concreta.
En la Colonia, y aún en la actualidad, el proceso incorporativo comenzaba desde la niñez. En la formación del comportamiento y el carácter de los niños muchas veces las palabras son innecesarias. La adquisición de valores es asimilada por los jóvenes si la sociedad previamente los asume como tales17. En la medida en que los integra a su estructura cognitiva, automáticamente son captados por el niño a través de lo que escucha y observa de sus mayores18. Los hijos al transformarse en padres recurrirán a estas experiencias para criar a sus descendientes.
El contrabando representaba mayores ventajas económicas para el grupo familiar y social. Cualquier tema objeto de charla generalmente era abordado de manera natural y espontánea dentro del contexto impuesto por un tipo formal o informal de conversación. Los asuntos eran tratados indistintamente de las personas, aunque con frecuencia prevalecía el criterio de la más experimentada, o aquella con mayor consciencia y conocimiento de los problemas. Así sucedía, por ejemplo, con el aprendizaje de los prejuicios religiosos y de clase entre los niños y jóvenes mantuanos, tanto en la escuela como en el hogar.


4.- INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA BUROCRACIA. CONTRA EL BUROCATISMO
El burocratismo, evidentemente, no nace con la sociedad socialista ni es un componente obligado de ella. La burocracia estatal existía en la época de los regímenes burgueses con su cortejo de prebendas y de lacayismo, ya que a la sombra del presupuesto medraba un gran número de aprovechados que constituían la «corte» del político de turno. En una sociedad capitalista, donde todo el aparato del Estado está puesto al servicio de la burguesía, su importancia como órgano dirigente es muy pequeña y lo fundamental resulta hacerlo lo suficientemente permeable como para permitir el tránsito de los aprovechados y lo suficientemente hermético como para apresar en sus mallas al pueblo. Dado el peso de los «pecados originales» yacentes en los antiguos aparatos administrativos y las situaciones creadas con posterioridad al triunfo de la Revolución, el mal del burocratismo comenzó a desarrollarse con fuerza. Si fuéramos a buscar sus raíces en el momento actual, agregaríamos a causas viejas nuevas motivaciones, encontrando tres razones fundamentales.
Una de ellas es la falta de motor interno. Con esto queremos decir, la falta de interés del individuo por rendir un servicio al Estado y por superar una situación dada. Se basa en una falta de conciencia revolucionaria o, en todo caso, en el conformismo frente a lo que anda mal.
La falta de organización tiene como característica fundamental la falla en los métodos para encarar una situación dada. Ejemplos podemos ver en los Ministerios, cuando se quiere resolver problemas a otros niveles que el adecuado o cuando éstos se tratan por vías falsas y se pierden en el laberinto de los papeles. El burocratismo es la cadena del tipo de funcionario que quiere resolver de cualquier manera sus problemas, chocando una y otra vez contra el orden establecido, sin dar con la solución. Es frecuente observar cómo la única salida encontrada por un buen número de funcionarios es el solicitar más personal para realizar una tarea cuya fácil solución sólo exige un poco de lógica, creando nuevas causas para el papeleo innecesario.
La tercera causa, muy importante, es la falta de conocimientos técnicos suficientemente desarrollados como para poder tomar decisiones justas y en poco tiempo. Al no poder hacerlo, deben reunirse muchas experiencias de pequeño valor y tratar de extraer de allí una conclusión. Las discusiones suelen volverse interminables, sin que ninguno de los expositores tenga la autoridad suficiente como para imponer su criterio. Después de una, dos, unas cuantas reuniones, el problema sigue vigente hasta que se resuelva por sí solo o hay que tomar una resolución cualquiera, por mala que sea.
La falta casi total de conocimientos, suplida como dijimos antes por una larga serie de reuniones, configura el «reunionismo», que se traduce fundamentalmente en falta de perspectiva para resolver los problemas. En estos casos, el burocratismo, es decir, el freno de los papeles y de las indecisiones al desarrollo de la sociedad, es el destino de los organismos afectados.
Estas tres causas fundamentales influyen, una a una o en distintas conjunciones, en menor o mayor proporción, en toda la vida institucional del país, y ha llegado el momento de romper con sus malignas influencias. Hay que tomar medidas concretas para agilizar los aparatos estatales, de tal manera que se establezca un rígido control central que permita tener en las manos de la dirección las claves de la economía y libere al máximo la iniciativa, desarrollando sobre bases lógicas las relaciones de las fuerzas productivas.
Si conocemos las causas y los efectos del burocratismo, podemos analizar exactamente las posibilidades de corregir su mal. De todas las causas fundamentales, podemos considerar a la organización como nuestro problema central y encararla con todo el rigor necesario. Para ello debemos modificar nuestro estilo de trabajo; jerarquizar los problemas adjudicando a cada organismo y cada nivel de decisión su tarea; establecer las relaciones concretas entre cada uno de ellos y los demás, desde el centro de decisión económica hasta la última unidad administrativa y las relaciones entre sus distintos componentes, horizontalmente, hasta formar el conjunto de las relaciones de la economía. Esa es la tarea más asequible a nuestras fuerzas actualmente, y nos permitirá, como ventaja adicional, encaminar hacia otros frentes a una gran cantidad de empleados innecesarios, que no trabajan, realizan funciones mínimas o duplican las de otros sin resultado alguno.
El motor ideológico se lograba de esta manera por el estímulo de la agresión extranjera. Las normas organizativas se reducían a señalar estrictamente lo que no se podía hacer y el problema fundamental que debiera resolverse; mantener determinadas producciones con mayor énfasis aún, y desligar a las empresas, fábricas y organismos de todo el resto de las funciones aleatorias, pero necesarias en un proceso social normal. La responsabilidad especial que tenía cada individuo lo obligaba a tomar decisiones rápidas; estábamos frente a una situación de emergencia nacional, y había que tomarlas fueran acertadas o equivocadas; había que tomarlas, y rápido; así se hizo en muchos casos.
No hemos efectuado el balance de la movilización todavía, y, evidentemente, ese balance, en términos financieros no puede ser positivo, pero sí lo fue en términos de movilización ideológica, en la producción de la conciencia de las masas. ¿Cuál es la enseñanza? Que debemos hacer carne en nuestros trabajadores, obreros, campesinos o empleados que el peligro de la agresión imperialista sigue pendiente sobre nuestras cabezas, que no hay tal situación de paz y que nuestro deber es seguir fortaleciendo la Revolución día a día, porque, además, ésa es nuestra garantía máxima de que no haya invasión. Cuanto más le cueste al imperialismo tomar esta isla, cuantos más fuertes sean sus defensas y cuanto más alta sea la conciencia de sus hijos, más lo pensarán; pero al mismo tiempo, el desarrollo económico del país nos acerca a situaciones de más desahogo, de mayor bienestar. Que el gran ejemplo movilizador de la agresión imperialista se convierte en permanente, es la tarea ideológica.
Si nosotros logramos hacer todo ese trabajo, el burocratismo desaparecerá. De hecho no es una tarea de un organismo, ni siquiera de todos los organismos económicos del país, es la tarea de la nación entera, es decir, de los organismos dirigentes, fundamentalmente del Partido Unido de la Revolución y de las agrupaciones de masas. Todos debemos trabajar para cumplir esta consigna apremiante del momento: Guerra al burocratismo. Agilización del aparato estatal. Producción sin trabas y responsabilidad por la producción.

5.- TECNICAS DE LUCHA EN CONTRA DE LA CORRUPCIÓN.
La corrupción es un flagelo mundial que no tiene fronteras y sus intereses están principalmente arraigados en poderes económicos y políticos. Es de vieja data y afecta al propio sistema político en su dimensión integral,”la economía, el desarrollo, el crecimiento y las inversiones; la educación y la cultura, con todas sus deformaciones; la Democracia, su estabilidad y su seguridad; la Soberanía Nacional; la Familia; la Sociedad y sus Comunidades; la República, el Estado y el Poder Público en sus diversos niveles y ramas; el individuo como persona humana”.
El combate a la corrupción en Venezuela, entre los ejemplos más comunes de la corrupción, “el hurto de bienes y patrimonios de la Nación. El uso de un cargo para provecho personal, grupal o de terceros, el usufructo y provecho personal o corporativo, valiéndose de influencia y pagos ilegales a funcionarios públicos” entre otros.
Venezuela no se escapa de este mal pero ya desde hace varios meses, como respuesta efectiva del Gobierno Bolivariano, el ejecutivo nacional está discutiendo la Ley contra la Corrupción. Es el diputado de la Asamblea Nacional (AN) por el estado Bolívar, Carlos Colina Yánez, es quien ha propuesto y batallado para que esta Ley avance y lo más pronto posible se apruebe.
Para el diputado Colina “es indispensable que los ciudadanos actúen como jueces escabinos, en tribunales de primera instancia y en las cortes regionales, para darle un poder protagónico al ciudadano como lo establece la constitución”.

CONCLUSION.

Se debe insistir en la creación de un entorno ético. En su conjunto, los elementos enunciados establecen y promueven una tradición de vida pública basada en la transparencia, la eficiencia y la honestidad.
Se debe generar mayor participación de la sociedad civil. Una de las razones fundamentales por las cuales las estrategias anticorrupción no han tenido resultados positivos se debe, en buena parte, a la falta de un elemento fundamental en la vida del país: la participación activa de la sociedad civil.
La aceptación de la corrupción por parte de la sociedad como un hecho común y el desaliento generalizado debe ser lo primero que se debe enfrentar". Muchos de los integrantes de una sociedad civil tienen un interés especial en lograr un sistema de integridad efectivo, incluyendo el sector privado.

Sobre todo, el ciudadano común que sufre las consecuencias diarias de la corrupción. No cabe duda de que la sociedad civil constituye un elemento fundamental en toda estrategia exitosa contra la corrupción. En Venezuela, se está diseñando un proyecto de control y de transparencia del Estado.
El punto de contacto entre el sector privado y el público es el punto en el cual nace la corrupción y donde se pagan los sobornos. De esta manera, todo intento de establecer una estrategia contra la corrupción que no incluya a la sociedad civil está ignorando a una parte del problema y al mismo tiempo a una de las herramientas disponibles más útiles y poderosas para atacarlo.

La función de la Administración Pública viene entonces a desarrollar mecanismo que permitan ejercer diagnósticos que posibiliten intervenciones correctas y eficientes. A su vez, el control administrativo del sector público está íntimamente relacionado con el funcionamiento de la burocracia estatal, que abarca las diversas dimensiones de evaluación institucional.

Control de la actividad prestacional de la Administración

Tema 4. Control de la actividad prestacional de la Administración.

1. Proceso y Procedimiento Administrativos. Diferencias.
Se entiende por PROCESO, el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley.
Así también tenemos que un PROCEDIMIENTO es toda actividad, privada o pública, que requiere de una consecución de actos.

El sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar. En sentido propio, significa el fenómeno de que una cosa ocupe el lugar o sitio de otra, es decir, una serie o sucesión de acaecimientos que modifican una determinada realidad.
El litigio es lo que da origen al proceso y al procedimiento, y Alcalá-Zamora y Castillo, definen este concepto como el conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica, en virtud de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, autocomposición y autodefensa´.
David Lascano cuando define al proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto, entendido éste no sólo como efectiva oposición de intereses o desacuerdo respecto de la tutela que la ley establece, sino a la situación contrapuesta de dos partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución sólo puede conseguirse con intervención del Juez.
Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para ello.
Eduardo Couture define al procedimiento como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Proceso:
Es jurisdiccional; tramitación jurisdiccional que debe cumplirse por los tribunales para la resolución de una controversia.

Procedimiento:
Conjunto de trámites que lleva a cabo el proceso administrativo para la realización de un acto administrativo.
Sandra Morelli: Conjunto de instancias, actos, conceptos y operaciones que se adelantan por uno o varios funcionarios y que están estructural y fundamentalmente ligados para lograr un fin determinado que culmina en una decisión llamado acto administrativo.
Doctrina italiana: Conjunto de actos y pasos que culminan con un proveimiento.
Entonces, se define en resumen como procedimiento administrativo a una serie de actos o trámites necesarios para formar o llevar a cabo un acto administrativo.

El procedimiento administrativo está regulado en la LOPA y ésta establece en su Art. 1 a quién se le aplica esta ley. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

Diferencia.
Se entiende por PROCESO, el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley.
Así también tenemos que un PROCEDIMIENTO es toda actividad, privada o pública, que requiere de una consecución de actos.

2. Procedimiento Administrativo Ordinario: Iniciación, Sustanciación, Terminación
La iniciación como lo indica su nombre, es la primera y necesaria etapa de todo procedimiento. Iníciese de oficio o a solicitud de parte interesada, todo procedimiento debe regirse por los principios y reglas de alcance general, consagrados en esta ley.
La ordenación es una actividad donde se dictan los actos de trámite con la finalidad de poner en marcha el procedimiento y ordenarlo hasta su final. Esta actividad constante se inicia con la incoacción y llega a su fase final con la resolución.
Artículo 48. El procedimiento administrativo se inicia mediante acto que tiene el efecto de poner en movimiento (en marcha) la compleja estructura de trámites, plazos e incidencias en que consiste la dinámica del procedimiento.
La etapa de iniciación del procedimiento, tiene dos formas de ejecutarse el procedimiento a saber:
1. El régimen de iniciación de oficio y
2. El régimen de iniciación a instancia de parte.

Régimen de iniciación de oficio: Requiere del acuerdo expreso del órgano competente para decidir el procedimiento, es decir, La de dictar un acto administrativo de apertura. Cuando se trata de procedimientos iniciados de oficio, ese acto administrativo por si solo, tiene la virtualidad de la incoacción, es decir iniciación de un procedimiento en este caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
Régimen de iniciación a solicitud de parte interesada: El otorgamiento de autorizaciones o concesiones, y en general todo procedimiento tendiente al reconocimiento de un derecho o a la constitución de una situación favorable, a un sujeto determinado exige, en principio la iniciativa de dicho sujeto como condición necesaria para la válida incoacción del procedimiento, salvo en aquellos casos en que la Administración esté facultada para efectuar convocatorias públicas a estos efectos.
Existen procedimientos que, en principio, requieren para su iniciación solicitud de parte interesada (su iniciativa), por tratarse del reconocimiento o constitución de una situación jurídica activa o favorable al administrado o administrados. En esta hipótesis, la razón de ser del procedimiento es el derecho o interés legítimo, directo y personal que asiste a un interesado, para obtener de la Administración un pronunciamiento favorable a su situación jurídica.
Artículo 49. Este Artículo basado en los requisitos de solicitud de apertura del procedimiento administrativo que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, expresa tales requisitos formales, en los términos siguientes, a saber: “Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de parte interesada, el escrito se deberá hacer constar:
1. El organismo al cual está dirigido: Este primer requisito, es de elemental observancia, en razón del principio general de legalidad referido a la competencia de los organismos públicos administrativos, cabe destacar que el órgano ante el cual se presente la solicitud debe tener la debida competencia, en caso de no ser así debe hacérselo saber de manera inmediata al solicitante, y por lo tanto no se debe admitir el pedimento exhortando al administrado a que se dirija a la autoridad competente. Es importante acotar que a fin de evitar confusiones con relación a la competencia de la Administración Pública, de modo que los administrados conozcan las instancias ante las cuales deben acudir a la hora de interponer sus pedimentos y recursos, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece la obligación de informar al público sobre la organización administrativa y sobre los procedimientos, en estos términos: A través de la publicación en Gaceta Oficial, así mismo a en todas las dependencias al, servicio del público por medio de adecuados, sobre los fines competencias y funcionamiento de sus distintos Órganos y servicio. Igualmente, informarán sobre los métodos y procedimientos en uso de la tramitación o consideración de su caso “ (Artículo33 de la Ley).
2. De los datos personales: La identificación del interesado, y de la persona que actúa como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte. Este requisito no merece mayor comentario pues se trata de una exigencia elemental de toda solicitud, ante cualquier organismo público de cualquier naturaleza: políticos, administrativos jurisdiccionales: la identificación del interesado o de la persona que actúe como su representante. En estos procedimientos se aplican las reglas sobre la capacidad de las personas para actuar en derecho, previstas en nuestro código Civil (Derecho Común)
3. Del lugar y la dirección: La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. Este requisito es condición básica par la posterior marcha del procedimiento. Esta identificación del lugar donde se harán las notificaciones, facilitará la celeridad del procedimiento, esta notificación en principio a de hacerse en forma personal en el domicilio del interesado o de sus representantes y sólo cuando ello no fuere posible se acudirá a la publicación.
4. De los hechos, razones y pedimentos correspondientes: deben estar expresada con toda claridad la materia objeto de la solicitud. Este requisito constituye la esencia o sustancia de la solicitud, es decir “los hechos, razones y pedimentos correspondientes, con la clara expresión de la materia objeto de la solicitud”. Es condición sine qua non para iniciar un procedimiento a solicitud de parte interesada, que el administrado exponga en forma clara, lógica y razonada, la materia objeto de su solicitud para determinar con precisión los presupuestos de la actuación:
(a) La competencia del órgano ante el cual se ha interpuesto la solicitud la cual se definirá al momento de señalar el contenido material del pedimento.
(b) La licitud, legalidad y factibilidad de la realización física del objeto de la solicitud.
La Administración no debe tramitar pedimentos que tengan por objeto actividades prohibidas por la Ley, es decir contrarias a derecho igualmente aquellos que se refieran a cuestiones cuya realización física es algo imposible, deben ser rechazados por razones obvias.
(c) La legitimación con la cual se actúa: los fundamentos de hecho y de derecho que amparan el pedimento ante la Administración.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan; si tal es el caso. Este requisito, no merece comentario, pues se refiere a la necesidad lógicamente de señalar los anexos que acompañan al escrito de solicitud, o sea los recaudos que deben presentar de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes: Ejemplo, planos, mapas, copias de documentos públicos, etc.
6. Otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias”. Este requisito tiene que ver de manera directa con todas las exigencias recaudos y antecedentes exigidos de manera legal y reglamentariamente, de acuerdo con la naturaleza del pedimento y del acto que resuelve el procedimiento.
7. La firma de los interesados. Esta firma debe ser la que aparece en la cédula de identidad.
Artículo 50. “Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el Artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de (15) días proceda a subsanarlas. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y esta fuere objetada por la Administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión, o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario”.
Trátese de un derecho del interesado a que su escrito de solicitud sea recibido por la administración (la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones),a la que no le es dado rechazar la solicitud, si faltaren algunos de los requisitos a que se hace referencia al artículo 49 de la Ley, aquí el legislador plantea el caso de faltas u omisiones, es decir, cuando el interesado no hubiere dado cumplimiento a los requisitos formales que se exigen para la admisión de la solicitud.

La Sustanciación Constituye la fase fundamental del procedimiento, cabe destacar que en el desarrollo o transcurso de la misma se realizan los actos en virtud de los cuales, se determina, se conoce, y se comprueban los datos (de hecho y de derecho) acerca de la fundamentación de la resolución definitiva del procedimiento.
De la Sustanciación del Expediente (Artículos 51 al 59 LOPA)
La instrucción o sustanciación del procedimiento constituye la etapa o fase fundamental del mismo, ya que en ella (en su desarrollo o transcurso) se deben realizar los actos en virtud de los cuales han de determinarse, conocerse y comprobarse los datos (de hecho y de derecho) sobre los que se va a fundamentar la solución definitiva del procedimiento. Esto significa que la mayoría de los actos de ordenación se llevan a cabo durante la instrucción.
Artículo 51. Iniciado el procedimiento se procederá a abrir el expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto.
Todo procedimiento, iniciado bien sea de oficio o a instancia de partes, deberá determinar la existencia de los datos (de hecho y derecho), sobre los cuales la Administración habrá de pronunciarse en su momento. Sin embargo, esa determinación no es suficiente, es indispensable tener un” conocimiento” de esos datos en forma objetiva, y, si se quiere, material. No es suficiente tener certeza de que existen las circunstancias y elementos de hecho y derecho ya que las circunstancias y elementos deben ser objeto de una relación de conocimientos; en otras palabras que consten en él, expediente, en cuanto cuerpo material del procedimiento. De aquellas comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen se anexará copia al expediente.
Artículo 52. Cuando el asunto sometido a la consideración de una oficina administrativa tenga relación íntima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite en dicha oficina, podrá el jefe de la dependencia, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la acumulación de ambos expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias.
Es indispensable distinguir la figura de la acumulación de expedientes (cuando se trata de materias separadas, más con relación intima o conexa), de la regla general de la unidad del expediente, contenida en el artículo 31 de la Ley se desprende lo siguiente: “De cada asunto se formará expediente y se mantendrá la unidad de éste y de la decisión respectiva, aunque deban intervenir en el procedimiento oficinas de distintos Ministerios o Institutos Autónomos.
La existencia de un expediente ordenado lógica y cronológicamente en función de las distintas fases del procedimiento, es garantía de eficacia para la actuación administrativa, y de protección de los derechos e intereses de los administrados que se ventilan en el procedimiento.
Artículo 53. “La Administración de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites.
La administración está obligada a desarrollar la actividad que fuere necesaria para llegar a una decisión final, sin necesidad de que sea excitada por los particulares. Ahora bien, en aquellos casos de procedimientos iniciados a solicitud de parte interesada, cuando se trate de dar satisfacción a intereses particulares, la inacción del interesado puede determinar la perención de la instancia por caducidad.
Artículo 54. La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación del expediente, solicitará de las otras autoridades u organismos los documentos, informes o antecedentes que estime convenientes para la mejor resolución del asunto. Cuando la solicitud provenga del interesado, éste deberá indicar la oficina donde curse la documentación.
Toda autoridad u organismo administrativo, está en la obligación de facilitar a la autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación de un caso, los documentos, informes o antecedentes que esta considere conveniente para la mejor resolución del asunto.
El plazo máximo para la tramitación de la incidencia es de quince (15) días, si la solicitud proviniere de funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en otros casos cuando la solicitud provenga del interesado. Cabe destacar que si el funcionario requerido considerase necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ninguna caso del doble del ya indicado (Artículo 52 parágrafo 2° LOPA).
Si los trámites por parte del interesado, se paralizaran durante el lapso de dos (2) meses por causas imputables al mismo generará la terminación del procedimiento mediante la figura de la perención. El término comenzará a partir de la fecha en que la autoridad administrativa notifique al interesado.
Artículo55. Los documentos, informes y antecedentes a que se refiere él Artículo anterior, deberán ser evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se solicitaren de funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en los otros casos.
Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado.
El Artículo anterior hace referencia específicamente, al plazo máximo que permite la Ley en cuanto a la evacuación de los documentos, informes y antecedentes. Cabe destacar que el plazo pudiera ser modificado por uno mayor, siempre y cuando así lo solicitare el funcionario requerido.
Articulo 56. La omisión de los informes y antecedentes a que se refieren los artículos 54 y 55 de la Ley, no suspende la tramitación, salvo disposición expresa en contrario, sin perjuicio, por supuesto, de la responsabilidad en que incurra el funcionario por la omisión o demora.
Con ello se pretende evitar, que el incumplimiento de un deber por parte de un órgano administrativo, se traduzca en los consiguientes perjuicios, que la paralización del procedimiento comporta a los interesados.
Artículo 57. Los informes que se emitan, salvo disposición legal en contrario, no serán vinculantes para la autoridad que hubiere de adoptar la decisión.
De modo que se cumple con el requisito de procedimiento, solicitando el informe, pero el órgano competente para decidir, es libre de seguir o no, el criterio expresado en el informe. Las apreciaciones, cualesquiera que fueren, de los informes oficiales que se emitieren en los procedimientos, no vinculan, ni obligan a la Administración decisoria, como elementos de asesoramiento o de juicio, valorables discrecionalmente por la autoridad administrativa, al pronunciarse decisoriamente sobre el particular.
Los informes preceptivos no son lo mismo que los vinculantes porque puede resolverse de modo distinto a lo establecido en el dictamen preceptivo no vinculante.
El carácter necesario de un informe viene determinado por un juicio de valor del órgano que tramita el procedimiento. Tal juicio debe ser el resultado de una estimación “razonable” y no, por supuesto, de un capricho personal del funcionario, de una institución, o de un deseo de aumentar las diligencias en el procedimiento con afán entrabado.
El escrito solicitando el informe (aunque no lo consagra la LOPA), es recomendable que contenga la indicación del precepto que lo exija o la fundamentación de la conveniencia para reclamarlo, el extremo o extremos acerca de lo que solicita en el dictamen y el plazo establecido al efecto.
Articulo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y Código orgánico Procesal Penal o en otras leyes.
La actividad probatoria; realizada tanto por los órganos competentes de la administración, como por los administrados interesados, es la más importante actividad en la instrucción del procedimiento. Esta actividad va dirigida a verificar la exactitud o inexactitud de las afirmaciones sobre los hechos, que han de servir de fundamento a la decisión del procedimiento, según los casos.
La actividad probatoria consiste en demostrar, verificar la certeza de la afirmación sobre determinados hechos, es decir, corroborar o confirmar su existencia. Es menester “demostrar” fehacientemente, la certeza de lo que se afirma o niega con relación al hecho, a través de los medios probatorios legalmente válidos en nuestro ordenamiento jurídico.
Tradicionalmente la Administración Pública Venezolana, en sus diversos niveles e instancias, se caracteriza por un modo arbitrario e ilegal en su actuar cotidiano. En muchas oportunidades la Administración decide, sin probar los elementos de hechos que legitiman la puesta en aplicación de una determinada potestad administrativa. Por consiguiente de la actividad probatoria dependerá el desarrollo y buen resultado del procedimiento. Igualmente depende en gran parte de la prueba que se haya aportado en cada caso.
Artículo 59.Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar el cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado.
Cabe acotar que tal certificación es igualmente un documento administrativo, ya que el mismo está dotado de veracidad o fe pública, en cuanto a su contenido y declaración, lo cual lo asimila aunque no lo confunde con el documento público.
Habría que destacar también, que los documentos que contienen”actos”o“actuaciones internas” de la administración, podrían ser utilizados como medios de pruebas en el procedimiento administrativo, con el carácter o valor que tienen en general los documentos privados en el derecho probatorio.

La Terminación tal y como lo indica su nombre, es la etapa final del procedimiento. Consiste en adoptar el acto que pone fin al mismo. Es fundamental acotar que todo procedimiento debería tener un fin normal, es decir a través de un acto resolutorio que decide sobre lo planteado, esto ocurre durante la etapa de sustanciación. Sin embargo, existen formas que se escapan de esta normalidad de la terminación del procedimiento, pero que el ordenamiento jurídico atribuye la misma eficacia de darlo por terminado, como son la perención y el desistimiento y por otra parte, el silencio – administrativo de efectos negativos.

De la terminación del procedimiento (Artículos 60 al 66 LOPA)
Artículo 60. La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde. La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses.
La ley Orgánica de procedimientos Administrativos establece como regla general aplicable, en principio, a todos los procedimientos que desarrolla la Administración Pública, a excepción de los procedimientos en materia de seguridad y defensa, un plazo máximo de seis (6) meses (incluyendo las prórrogas motivadas), para tramitar y resolver las peticiones de los administrados y las cuestiones planteadas por los propios órganos administrativos (en el ejercicio de la potestad para iniciar de oficio los procedimientos).
Ha de tenerse presente, que ese plazo, opera como “límite jurídico” máximo para cualquier clase de procedimiento, los órganos administrativos pueden resolver de acuerdo con las reglas de carácter especial; es decir eso no significa que la Administración tenga que esperar los cuatro meses con sus prórrogas (dos meses), para dictar resolución. El legislador ha creído que este constituye un plazo prudente y adecuado para resolver cualquier tramitación.
Artículo 61.El termino indicado en el artículo anterior correrá a partir del día siguiente del recibo de la solicitud o instancia del interesado o la notificación a éste, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio.
Es particularmente importante la determinación de esta fecha, Es obligación de la Administración ajustarse al plazo máximo para tramitar y resolver: “La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro meses, salvo que medien causas excepcionales (anteriormente citado).
La exigencia anterior tiene también relevancia a los efectos de respetar “el orden riguroso de incoacción (obligación de la Administración).
Esta obligación dela Administración es una manifestación del principio general de la igualdad de todos los administrados frente a la Administración Pública, el cual a su vez, es derivación del tradicional postulado del Estado de Derecho en sus bases liberales y democráticas cual es la igualdad de todos ante
Artículo 62. El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación.
Además de los requisitos generales de todo acto administrativo, precedentemente analizados, la resolución que pone fin a un procedimiento administrativo, ha de ser congruente con las peticiones de los interesados o con el contenido del acto ordenando la iniciación del procedimiento de oficio.
EL Artículo 62 de la LOPA, prevé además que el acto administrativo que decida el asunto “resolverá” todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación “. Ello significa que la resolución debe atenerse única y exclusivamente, a decidir sobre las cuestiones que consten en el expediente administrativo, esto es, que estén dentro de los límites objetivos del procedimiento.
Artículo 63. El procedimiento se entenderá terminado por el desistimiento que el interesado haga de su solicitud, petición o instancia. El desistimiento deberá formularse por escrito. En caso de pluralidad de interesados, el desistimiento de uno de ellos no afectará a los restantes.
El funcionario que conozca del asunto formalizará el desistimiento por auto escrito y ordenará el archivo del expediente.
Este anterior hace alusión al abandono o abdicación por parte del interesado del procedimiento que anteriormente fuere incoado por su persona, es relevante destacar que existen casos donde hay pluralidad de personas o interesados, pendientes en un mismo procedimiento a saber, sin embargo el desistimiento de uno de ellos no afectará la intención de los demás.
Artículo 64. Si el procedimiento iniciado a instancia de un particular se paraliza durante (2) meses por causa imputable al interesado, se operará la perención de dicho procedimiento. El término comenzará a partir de la fecha en que la autoridad administrativa notifique al interesado. Vencido el plazo sin que el interesado hubiere reactivado el procedimiento, el funcionario procederá a declarar la perención.
Para que proceda la declaración de perención, es menester que la autoridad administrativa que conoce del asunto, notifique al interesado sobre la paralización para que remueva el obstáculo, con la diligencia debida. Precisamente, el término de la paralización comenzará a partir de la fecha en que la autoridad administrativa notifique al interesado.
Objeto: Deberá señalársele al interesado de la paralización, indicándole la causa de la misma, con la expresa advertencia de que si no remueve el obstáculo, en el plazo de dos (2) meses, se producirá la perención.
Forma: La notificación deberá realizarse con todos los requisitos legales, es decir el texto integro del acuerdo con la expresa advertencia de la posible perención Incumplimiento del interesado: Una vez notificado el requerimiento al interesado, es menester que concurran las circunstancias siguientes para que se produzca la perención:
a) Que a partir del día siguiente a la notificación del acto transcurran dos meses, computados según la regla general del art. 42 de la LOPA (días hábiles)
b) Para que opere la perención: es absolutamente necesario que la actitud del particular suponga por su inacción y pasividad la imposibilidad de continuar el procedimiento.
c) La declaración de perención: El quedar el procedimiento incurso en perención, no es idéntico a estar perimido, situación ésta última que requiere decisión administrativa expresa.
Artículo 65. La declaratoria de perención de un procedimiento no extingue los derechos y acciones del interesado y tampoco interrumpe el término de la prescripción de aquellos.
Al respecto el art. 85 de la LOPA establece: Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.
Artículo 66.No obstante el desistimiento o perención, la administración podrá continuar la tramitación del procedimiento, si razones de interés público lo justifican.
El carácter oficioso del procedimiento Administrativo y la obligación para la Administración de impulsar el procedimiento en todo sus trámites, así como la de realizar todas las actuaciones que sean necesarias para el esclarecimiento del asunto, y en definitiva , la virtualidad del principio “indubio pro actione, quedan de manifiesto cuando se trata de procedimientos en los cuales se sustancien materias vinculadas con el interés público, aun cuando existan las figuras del desistimiento y la perención, la Administración puede continuar con la tramitación del procedimiento siempre y cuando existan razones de interés público que lo justifiquen.


3. Recursos Administrativos
Por recurso administrativo entendemos la impugnación de un acto administrativo por ante un órgano de la Administración que puede ser el propio autor del acto o su superior jerárquico.
Cabe señalar que la Ley LOPA establece tres tipos de recursos administrativos, a saber; El Recurso de Reconsideración, El Recurso Jerárquico y el Recurso de Revisión.

3.1. Requisitos y efectos.
Artículo 86. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en el se observarán los extremos exigidos por el artículo 49.
El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado.
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

3.2.- Recurso de Reconsideración.
El recurso de reconsideración solo es procedente contra los actos administrativos de carácter particular, es decir, las declaraciones productoras de efectos individuales. La oportunidad para intentarlo es dentro de quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna. Este recurso debe ser propuesto ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin ala vía administrativa el órgano ante el cual se interpone el recurso deberá decidir dentro de los (15) días siguientes al recibo del mismo. Si por el contrario, el acto pone fin a la vía administrativa, la decisión deberá recaer dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la interposición.
Artículo 94 LOPA.

3.3.- Recurso Jerárquico o Institucional.
No podrán los interesados intentar el recurso Jerárquico sin haber previamente interpuesto el recurso de reconsideración no podrá ser admitido el recurso jerárquico sino después de resuelto desfavorablemente el recurso de reconsideración, o de vencido inútilmente el lapso legal para su decisión, caso en el cual se entenderá negada la pretensión del recurrente.
Para la interposición del recurso jerárquico la Ley fija el plazo de los quince (15) días siguientes a la negativa del recurso de reconsideración. En esa oportunidad el interesado deberá formular el recurso jerárquico directamente ante el ministro.
Artículos 95 y 96 LOPA.

3.4.- Recurso de Revisión.
Finalmente, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos consagra el recurso de revisión contra los actos administrativos firmes.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que el recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministerio respectivo, en los casos siguientes:
1. Cuando hubieren aparecido pruebas de valor esenciales para la resolución del asunto no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.
3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido por sentencia judicial definitivamente firme.
El requisito de firmeza del acto para ser admisible el recurso de revisión se refiere a la vía administrativa y no a la procesal.
Artículo 85. Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.
El artículo anterior deja claro que no todo el mundo podrá interponer los recursos administrativos, es necesario que lo deduzcan personas legitimadas. La ley requiere la condición subjetiva de que el recurrente sea la persona interesada.
Sólo el que invoque un derecho subjetivo lesionado por el acto impugnado, o bien un interés legítimo, personal y directo en los efectos de ese acto, podrá considerarse con legitimación suficiente para intentar los recursos administrativos.
Artículos 97, 98 y 99 LOPA.

4. Medidas cautelares.
El juez o jueza, en cualquier estado del proceso podrá, a solicitud de las partes, dictar medidas cautelares si considerase que las mismas son necesarias para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, tomando en consideración las circunstancias del caso. (Art. 109 LEFP.).
El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.
LOS TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares pueden ser de dos tipos, personales o reales, según limiten la libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes, respectivamente.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Con ellas se limita la libertad individual de la persona y son las siguientes:
La citación
La detención
La prisión provisional
La libertad provisional

LAS MEDIDAS CAUTELARES REALES
Son aquellas medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de los contenidos económicos que pueden figurar en la sentencia penal.
Las medidas cautelares reales son tres:
• La fianza
• El embargo
• La responsabilidad civil de terceras personas